Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36605-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 131/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 142 a 148, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jilda Ruliani Jimenes Fernández y Álvaro Gary Álvarez Flores contra Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación de Sucre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 12 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 17 a 19; y, de subsanación de 24 de igual mes y año (fs. 22 a 23 vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En sus condiciones de maestros y resultando ganadores de la compulsa de méritos pública y legal el 17 de marzo de 2020, recibieron sus memorándums de designaciones el 1 de septiembre de igual año; sin embargo, adujeron que hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, no pueden ejercer sus funciones por falta de proceso y remisión de información al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, encontrándose postergados y perjudicados laboralmente.
Dicha dilación administrativa se debe a que el Director Distrital de Educación de Sucre -ahora demandado- no envió los memorándums a la referida cartera de Estado, ocasionándole a Jilda Ruliani Jimenes Fernández, pese a seguir trabajando en la Unidad Educativa Adolfo Siles con "ochenta y ocho horas de carga horaria", no perciba salario desde su designación producida en marzo de 2020, ni esté consignada en las planillas de haberes del indicado Ministerio. Situación similar es la que se encontró Álvaro Gary Álvarez Flores, quien presta funciones en la Unidad Educativa San Juanillo, con "setenta y dos horas de carga horaria".
Señalaron que además, debido a la reticencia del Director demandado por procesar sus memorándums de designación, se corre el riesgo que éstos no sean validados por las nuevas autoridades; toda vez que, su "compulsa obtenida a través de haber obtenido mediante examen de competencia" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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