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TCP

0619/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0619/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S1 Sucre, 14 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33470-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Gustavo Ayala Rocabado y Juan Mauricio Ramos Paredes, en representación sin mandato de Sofía Telma Guzmán Carpio contra Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias de Fabiola Elena Meneses, por la presunta comisión del delito contra el honor, el 13 de febrero de 2020, debió continuarse con el desarrollo del debate oral en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; empero, no pudo asistir debido a que la flota que la transportaba desde la ciudad de Oruro se demoró más de lo habitual, situación que originó que la mencionada autoridad la declare rebelde y disponga la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, el 19 del mismo mes y año, purgó rebeldía pidiendo se deje sin efecto el referido mandamiento; sin embargo, a través del Decreto de 20 de igual mes y año, la citada autoridad estableció simplemente por purgada su rebeldía, sin pronunciarse respecto al mandamiento de aprehensión, lo que da a entender que el mismo continúa vigente y que podría ser mal utilizado por la denunciante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad física, a la locomoción; y, al debido proceso; citando al efecto los arts. 8.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene dejar sin efecto de manera expresa e inmediata el mandamiento de aprehensión emitido el 13 de febrero de 2020. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 27 de febrero de 2020; según consta en acta cursante a fs. 13 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó íntegramente el contenido del memorial de demanda tutelar y complementándolo manifestó que la no aplicación del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) genera un quebrantamiento del debido proceso que está vinculado con el derecho a la libertad de locomoción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señaló lo siguiente:

  1. a)El art. 91 del CPP, dispone que cuando el rebelde comparece, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las ordenes dispuestas;
  2. b)La impetrante de tutela purgó su rebeldía, en consecuencia no existe mandamiento de aprehensión que ponga en riesgo su libertad; además, dicha disposición no tiene ese fin; puesto que, se lo emite con el objeto de que las personas sean conducidas ante la autoridad que los requiera; y,
  3. c)Por Auto de 26 de febrero de 2020, se corrigió la Providencia de 20 del mismo mes y año, lo que significa que no se encuentra en riesgo su libertad física o de locomoción.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. 1)De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, en el caso de autos y conforme a la fundamentación de la peticionante de tutela, no se evidenció que la autoridad demandada haya vulnerado el debido proceso y puesto en peligro su libertad de locomoción de la mencionada;
  2. 2)De los antecedentes remitidos se evidencia que el 20 de febrero de 2020, purgó rebeldía la ahora accionante, entendiendo tácitamente la aplicación del art. 91 del CPP; es decir, que quedó sin efecto las ordenes dispuestas para la comparecencia de la declarada rebelde; y,
  3. 3)Cursa en obrados el Auto de 26 de febrero del referido año; por la cual, la autoridad demandada al amparo del art. 168 del mismo cuerpo legal, corrigió la Providencia de 20 del mismo y año, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión; además, señaló fecha de juicio para el 6 de marzo del referido año a horas 14:30; por lo que, el derecho reclamado no es evidente; puesto que, el Auto por el que se corrigió el procedimiento fue anterior a la interposición de la presente acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa copia del acta de audiencia de 13 de febrero de 2020, en la que la Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada-, declaró rebelde a Sofía Telma Guzmán Carpio -ahora accionante- y dispuso se expida mandamiento de aprehensión en su contra por no haberse presentado (fs. 2).

II.2. E 19 de febrero de 2020, la impetrante de tutela purgó rebeldía solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; ante lo cual, la autoridad demandada mediante Decreto de 20 de igual mes y año, dispuso "...se tiene por purgada la rebeldía de la acusada..." [sic (fs. 3 a 4)].

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