Volver a sentencias
TCP

0619/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0619/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33252-2020-67-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2020 de 6 de febrero, cursante a fs. 52 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Vargas Guzmán en representación sin mandato de Luis Ríos contra Rolando Rodrigo Ramírez Castillo, Jefe Provincial de la Policía Boliviana de Entre Ríos del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2020 a horas 2:50, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la localidad de Entre Ríos de la provincia O'connor del departamento de Tarija, se constituyó el funcionario policial -hoy accionado- junto a otros efectivos del orden en un vehículo de esa institución, e ingresando a su morada procedieron a privarle de su libertad subiéndolo a la patrulla y trasladándolo a la carceleta policial de la indicada localidad, lugar donde se encuentra sin que exista denuncia e investigación penal en su contra. Asimismo, alega que hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar -5 de febrero de 2020- transcurrieron más de treinta horas, cuando un aprehendido debe ser puesto ante el Ministerio Público en el plazo de "doce" horas conforme establece el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad.

Refiere a su vez, que su representante sin mandato, consultó esta circunstancia de restricción de libertad en las oficinas de la Jefatura Provincial de la Policía de Entre Ríos del departamento de Tarija, a horas 20:00 aproximadamente, donde funcionarios de dicha institución, le informaron que su representado fue liberado "...sin embargo sus familiares indican que se encontraría en el interior de la carceleta..." (sic); por ello, esa forma de proceder es arbitraria e ilegal que lesiona el art. 23.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), porque en un centro de reclusión no deben recibir personas sin copiar en sus registros el mandamiento correspondiente. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, estima lesionados sus derechos a la libertad y a la vida; citando al efecto el art. 23.VI de la CPE.

Mostrando 12 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de septiembre de 20200619/2020-S3Fuente oficial