Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33252-2020-67-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2020 de 6 de febrero, cursante a fs. 52 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Vargas Guzmán en representación sin mandato de Luis Ríos contra Rolando Rodrigo Ramírez Castillo, Jefe Provincial de la Policía Boliviana de Entre Ríos del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2020 a horas 2:50, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la localidad de Entre Ríos de la provincia O'connor del departamento de Tarija, se constituyó el funcionario policial -hoy accionado- junto a otros efectivos del orden en un vehículo de esa institución, e ingresando a su morada procedieron a privarle de su libertad subiéndolo a la patrulla y trasladándolo a la carceleta policial de la indicada localidad, lugar donde se encuentra sin que exista denuncia e investigación penal en su contra. Asimismo, alega que hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar -5 de febrero de 2020- transcurrieron más de treinta horas, cuando un aprehendido debe ser puesto ante el Ministerio Público en el plazo de "doce" horas conforme establece el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad.
Refiere a su vez, que su representante sin mandato, consultó esta circunstancia de restricción de libertad en las oficinas de la Jefatura Provincial de la Policía de Entre Ríos del departamento de Tarija, a horas 20:00 aproximadamente, donde funcionarios de dicha institución, le informaron que su representado fue liberado "...sin embargo sus familiares indican que se encontraría en el interior de la carceleta..." (sic); por ello, esa forma de proceder es arbitraria e ilegal que lesiona el art. 23.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), porque en un centro de reclusión no deben recibir personas sin copiar en sus registros el mandamiento correspondiente. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, estima lesionados sus derechos a la libertad y a la vida; citando al efecto el art. 23.VI de la CPE.
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