Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2021-S2 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36944-2021-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 88 a 99, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmar Guery Zurita Mercado y René Joaquín Calatayud Claros contra Silvia Clara Zurita Aguilar y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 26 y 29 de octubre de 2020, cursantes de fs. 13 a 20; y, 25 y vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; por Auto de Vista 281/2019 de 30 de diciembre, emitido por los Vocales demandados, se anuló en parte el Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2018, con relación a la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, ordenando al Tribunal a quo, emita un nuevo fallo observando las disposiciones legales y jurisprudencia constitucional.
En el citado Auto de Vista, no se expusieron los fundamentos de hecho y de derecho, que les otorguen la certeza de que aplicaron de forma correcta la norma adjetiva; respecto a que en el informe de auditoría interna que no tuvieron conocimiento para proceder con los correspondientes descargos en el plazo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, se determinó una diferencia económica de los vales de carga de diésel de las gestiones 2007 y 2008; es decir, de hace más de doce años -Bs3 799,60.- (tres mil setecientos noventa y nueve 60/100 bolivianos) y Bs3 129,40.- (tres mil ciento veintinueve 40/100 bolivianos)-, sin explicar cómo esta pequeña cantidad causó un grave daño económico al Estado; puesto que, no indicaron a que sectores de la sociedad afectó o que proyectos del Estado se suprimieron, limitándose a generalizarla.
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción con grave daño económico al Estado; el ilícito denunciado se hubiera cometido antes de promulgarse la actual Constitución Política del Estado y la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- en que está configurado el mencionado delito; por ello, correspondía sean procesados con el Código Penal que estaba vigente en las gestiones 2007 y 2008; asimismo, no se fundamentó ni motivó sobre la prescripción, tampoco se consideró que la causa penal debe ser resuelta en un plazo razonable, en vista de la presunción de inocencia del imputado y que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.
El recurso de apelación, es la instancia para denunciar los errores de procedimiento o aplicación de la normativa en el desarrollo del juicio o en sentencia, pero no corresponde la revalorización de la prueba, como lo realizaron los Vocales demandados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a ser oído y escuchado por autoridad competente, a la tutela efectiva y al acceso a la justicia; y, los principios de legalidad, falta de certeza jurídica y seguridad e igualdad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 116, 117.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 281/2019.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 85 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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