Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 35035-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII 38/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 67 a 70 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Bravo Torrico contra Eduardo Valdivia Zambrana, Representante Legal de la "Empresa Sorvetería Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Heladeria Donal-Donal Ejecutivo".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de julio de 2020, cursantes de fs. 32 a 41 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de febrero de 2015, trabajó como despachadora de la "Empresa Sorvetería S.R.L. Heladería Donal-Donal Ejecutivo", cumpliendo a cabalidad horarios y funciones demostrando eficiencia y eficacia en su trabajo; empero, sorpresivamente el 27 de junio de 2020, el personal encargado de recursos humanos de la referida empresa, le informó que fue despedida y ante la solicitud del porqué se procedió de esa manera y asimismo se le otorgue algún documento que acredite su retiro, no recibió ninguna respuesta, anunciándole solamente que debía descansar, argumento que no tiene sentido debido a que su empleador tenía conocimiento que era madre de un niño de ocho meses de edad y que gozaba de inamovilidad laboral; lo que suscitó que acudiera ante "...el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Cochabamba..." (sic) para solicitar su reincorporación a su fuente laboral, aspecto que "hasta la fecha" no fue cumplida, ocasionándole un grave perjuicio debido que a consecuencia de esa decisión se ha llenado de deudas por multas por concepto de servicios básicos, atención médica y alimentos, incluso la empresa accionada cuando se encontraba trabajando no le quiso entregar las boletas del último pago para afiliar a su hijo a la Caja Nacional de Salud (CNS) y tampoco realizar el pago de asignaciones familiares de subsidio, prenatal, lactancia y natalidad; así como también se negaron a pagarle sueldos devengados de los meses de abril, mayo y junio, tomando en cuenta además que estando en tiempos de la pandemia por coronavirus (COVID-19), le era difícil sobrevivir sin una fuente laboral sin poner en riesgo su salud y la de su hijo. Alega que la empresa hoy accionada, mediante actos abusivos, arbitrarios y al despedirla sin previo proceso administrativo interno o judicial, la dejó en total estado de indefensión; asimismo, no se le reconoció vacaciones adeudadas, no se le otorgó el descanso preparto y posparto, así como se realizaron descuentos injustificados a salario y no proporcionarle medios y condiciones satisfactorias de trabajo ante recurrentes maltratos y acoso laboral por parte del empleador, concurriendo la vulneración expresa y tácita al derecho al trabajo.
Finalmente indicó que no existió ni siquiera un memorándum de despido, olvidando la empresa su deber de garantizar la prioridad del interés superior de su hijo, de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados de salud, al negarle rotundamente la afiliación a la CNS, ocasionando que acuda a servicios privados y públicos para que su hijo reciba atención médica, con lo que se lesionó igualmente su derecho a la inamovilidad laboral referida a la protección del trabajador en su fuente de empleo dado que el empleador no puede de manera unilateral rescindir el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales de manera desventajosa, más aun existiendo un menor de edad; en conclusión, señala que al negarle las asignaciones familiares se le está vulnerando el derecho de acceder a la seguridad social en la cual el empleador está obligado por ley a asegurar hasta que la menor cumpla un año de vida que llega a ser el 2 de noviembre de 2020; sin embargo, en honor de la verdad la empresa accionada sólo le otorgó el subsidio prenatal del quinto mes, negándosele los que corresponde a los siguientes meses.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de "madre progenitora" y seguridad social "en la figura del régimen de asignación familiar para la madre gestante y el lactante..." (sic); citando al efecto los arts. 45.I, III y V; 46.I.1 y 2 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
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