Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36668-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 168 a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Lara Ovando contra Milenka Verónica Butrón Verástegui, Jueza Pública Mixta de Familia y de la Niñez y Adolescencia Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursantes de fs. 1; y, 24 a 26; el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2020, presentó demanda extraordinaria familiar de divorcio contra Laura Lupe Arnez Callejas ?hoy tercera interesada?, ante el Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba; en la cual, una vez respondida afirmativamente por la misma, se emitió el Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de igual año; que dispuso, la medida cautelar de alejamiento y restricción solicitada por la precitada; prohibiéndole en consecuencia, su presencia en el domicilio conyugal; empero, sin justificación, traslado previo, conciliación ni consideración de su condición de adulto mayor.
En razón a la decisión jurisdiccional anteriormente referida, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación; el cual, fue contestado por su ex esposa; quien confesó que, no duermen juntos hace cuatro años, aunque viven en ambientes y espacios separados del mismo inmueble; sin embargo, mintió cuando denunció ser víctima de agresiones físicas y sicológicas para justificar la indicada medida cautelar; en cuya base, se expidió el Auto Interlocutorio de 18 del mismo mes y año, argumentando que tal disposición no era susceptible de impugnación, manteniéndose vigente la misma en consecuencia; a pesar de la presentación, de memorial de solicitud para su complementación ?"...y denuncia de falsas acusaciones..." (sic)?. En forma posterior, la mencionada ex esposa solicitó el cumplimiento de la merituada medida provisional de alejamiento, que fue acogida por providencia de 23 de similar mes y año; ordenándose la notificación, para la intervención de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia (FELCV) y la remisión de obrados al Ministerio Público; sin embargo, no se esperó alguna representación policial para procesarlo penalmente; por ello, vive de la caridad y solidaridad de su hermana; pues, no pudo sacar sus enseres personales de la vivienda donde moraba y del cual es dueño, en razón del cambio de chapas de la misma; situación que produjo, su hospitalización por depresión y sufrimiento, con riesgo incluso de perder su vida por el ultraje y humillación del cual fue víctima.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, defensa e impugnación, vinculados con el principio de igualdad; y, los derechos a la vivienda y a la vida; citando al efecto, los arts. 19.I, 68, 115.II, 119.I, y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada, dejando sin efecto los Autos Interlocutorios y proveído de 18 y 23 se septiembre de 2020, respectivamente, que ordenan la intervención de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia (FELCV) y del Ministerio Público; y, "...que niega la complementación y omite la concesión de alzada alternada al recurso de apelación, debiendo resolver el incidente planteado en auto motivado y respaldado con prueba y evitando la lesión de mis derechos y garantías constitucionales conculcadas..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala de garantías
En la audiencia pública celebrada el 21 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 165 a 167, con la presencia del solicitante de tutela y de la tercera interesada; y, ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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