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TCP

0619/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0619/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2023-S4 Sucre, 12 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 47116-2022-95-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Mario Laime Flores en representación sin mandato de Rubén Enrique Mendoza Condori contra Patricia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante de fs. 1, 6 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se emitió la Sentencia 030/2020 de 19 de septiembre, condenándolo a pena privativa de libertad de dos años y seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, misma que empezó a cumplir el 9 de diciembre de 2020 en virtud al correspondiente mandamiento de condena.

Añade que, de los antecedentes del proceso radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del mencionado departamento, se establece que su detención fue ejecutada el 7 de octubre de 2019; por lo que, al 7 de abril de 2022, se habría cumplido el tiempo de la sanción que le fue impuesta; es decir, 2 años y 6 meses; en tal sentido, su abogado, el 7 de abril de 2022, solicitó la emisión del mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de condena, mereciéndose providencia de 8 de igual mes y año, por el que, la autoridad ahora demandada, estableció que, previo a considerar lo impetrado, por Secretaria de su despacho judicial se practique el cómputo de la pena cumplida, en cuyo efecto se labró el señalado cómputo el 13 de igual mes y año, haciendo conocer a la autoridad jurisdiccional, que la pena había sido cumplida, sobrepasándose incluso la misma en seis días.

En virtud a dicho informe, la juzgadora dictó el decreto de 13 de abril de 2022, teniendo presente el cómputo y disponiendo que sea arrimado a los antecedentes, así como sea puesto en conocimiento del interesado y del Ministerio Público, sin pronunciarse respecto a su libertad definitiva por cumplimiento de condena, situación que vulnera su derecho a la libertad y el principio de celeridad, pues aún continúa privado de la misma en el recinto penitenciario.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denuncia la lesión del debido proceso en su elemento de celeridad y su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, "...en el marco de los derechos vulnerados, por haberse atentado contra el debido proceso a través de una dilación injustificada en la resolución de su pretensión, manteniéndolo aún privado de libertad, sin que pese en su contra mandamiento de condena alguno. Sea con las formalidades y prerrogativas de ley" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 20 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a 17 y vta., presente el accionante asistido de abogado y ausente la Jueza demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad, ampliando respecto al informe presentado por la demandada señalo que:

  1. a)Habiéndose apersonado al Juzgado de Ejecución Penal Segundo, evidenció que no existía mandamiento de libertad alguno; por lo que, se interpuso la acción tutelar;
  2. b)Si bien el mandamiento de libertad extrañado ya existe, no queda duda que el derecho a la libertad fue lesionado; toda vez que, el peticionario de tutela, al momento del cómputo realizado, sobrepasó la condena impuesta en su contra con seis días, habiendo permanecido hasta la fecha privado de libertad por más de trece días sin que exista condena en su contra, extremo que vulneró el mandato contenido en el art. 23 de la CPE;
  3. c)De igual forma fue lesionado el principio de celeridad como elemento del debido proceso, siendo además que, al momento de la celebración de la audiencia de acción de libertad, continua privado de su libertad; y,
  4. d)Debe dejarse claramente establecido que no se trata de alcanzar un beneficio, sino de la libertad definitiva del encausado que fue impetrada el 7 de abril de 2022.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de mismo departamento, mediante informe presentado el 20 de abril de 2022, cursante a fs. 16, señaló que:

  1. 1)Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Segundo, no obstante, no se vulneró derechos constitucionales reclamados por el accionante, siendo que el 14 de abril de 2022, la Secretaria del Juzgado del que ejerce suplencia legal, puso en su conocimiento el cómputo de pena cumplida, habiéndose dispuesto en el mismo días, que el mismo sea de conocimiento de los demás sujetos procesales y remitidos los formularios de notificación a la Oficina Gestora;
  2. 2)Se dictó la Resolución 52/2022 de 19 de abril y se expidió el respectivo mandamiento de libertad en favor del impetrante de tutela, actuados que se encuentran arrimados al cuaderno procesal, así como las respectivas diligencias de notificación a la Dirección General de Régimen Penitenciario y al recinto penitenciario de San Pedro de La Paz; y,
  3. 3)No existe vulneración a los principios de seguridad y celeridad, debido a que los documentos extrañados fueron despachados en el día, pese a encontrarse cumpliendo una suplencia legal y ser titular del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, teniendo que atender dos juzgados a la vez.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, recomendando a la autoridad demandada que en futuras actuaciones y similares casos, atienda con la celeridad posible; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Del cuaderno procesal remitido, se advierte que la autoridad demandada, desde el 14 de abril de 2022, en que tuvo conocimiento del cómputo de la pena cumplida, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar el 19 de igual mes y año, recién procedió a la notificación con el indicado informe;
  2. ii)Asimismo y en idéntica data (19 de abril de 2022), la Jueza demandada emitió la Resolución 52/202, disponiendo la libertad del accionante por haber cumplido la totalidad de su condena, disponiendo que por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de libertad definitiva y se notifique por la Oficina Gestora, sin especificar cuál el actuado que debe ser diligenciado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; no obstante, no cursan en el cuaderno procesal diligencias de notificación con la referida decisión ni el mandamiento de libertad;
  3. iii)El art. 39 de la Ley 2298 -Ley de Ejecución Penal y Supervisión-. establece que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; previsión normativo que fue incumplida por la autoridad demandada, quebrantando su obligación y deber de tramitar con celeridad y sin dilaciones lo que prevé la norma procesal; toda vez que, ante el conocimiento de una solicitud efectuada por una persona privada de libertad, esta debe ser atendida con prontitud y de manera oportuna, en virtud del principio de celeridad que rige a la administración de justicia.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Por memorial presentado el 7 de abril de 2022, por Rubén Enrique Mendoza Condori -ahora accionante- por el cual solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, emita con urgencia el mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de condena, emitiéndose la providencia de 8 de igual mes y año, por la que, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Ejecución penal Segundo del mismo departamento -ahora demandada-, estableció que previo a considerar lo que corresponda, por Secretaría se practique el cómputo de la pena cumplida (fs. 2 a 3).

II.2. Cursa Cómputo de Pena Cumplida de 13 de abril de 2022, realizado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante el cual, dando cumplimiento a la providencia de 8 del indicado mes y año, refiere que el impetrante de tutela, a la fecha de emisión del señalado informe había cumplido 2 años, 6 meses y 6 días de condena; teniéndose presente el referido informe mediante providencia de 14 de abril de igual año, ordenando se arrime a los antecedentes y sea puesto en conocimiento de las partes procesales (fs. 4 a 5).

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