Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 33798-2020-68-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 02/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 118 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alan Rojas Alarcón contra Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 39 a 58 vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, luego de ser imputado el 10 de enero de 2020, en la audiencia de medidas cautelares de 28 de febrero de igual año, el Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, por la inconcurrencia de la probabilidad de autoría en el ilícito atribuido, contra el que la víctima planteó recurso de apelación, habiendo sido notificado con la decisión judicial en la misma audiencia, como lo señaló la autoridad jurisdiccional indicando: "...La presente resolución es dictada y notificada oralmente a las partes el día de hoy viernes 28 de febrero a horas 20:34..." (sic). Posteriormente, el 2 de marzo del año citado, al día siguiente hábil de emitida la Resolución, el Juez con la facultad conferida por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió el Auto Complementario, advertido de su error manifestando que su persona no había acreditado tener domicilio, aspecto que enmendó señalando: "...El art. 234.1 del CPP en relación a Alan Rojas Alarcón es concurrente únicamente en 1 vertiente domicilio. En lo demás manténgase incólume la resolución, hágase saber a las partes. Regístrese'" (sic).
Es así que, ante el Auto Complementario, el mismo día a horas 20:32, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio citado de medidas cautelares, mediante el buzón judicial dentro de las setenta y dos horas previstas por el art. 251 del CPP, en consideración a que el Auto de medidas sustitutivas como su complementario constituyen una sola e indisoluble resolución; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida por el Vocal ahora demandado, en la audiencia convocada al efecto, por Auto de Vista 98/2020 de 13 de marzo, declaró inadmisible su recurso, por extemporáneo al haber tomado en cuenta la hora consignada en el sistema de grabación de 20:31, y procedente la apelación formulada por la víctima, argumentando una supuesta defectuosa valoración de la prueba, sin especificar cuál no se valoró, dando por concurrente la probabilidad de autoría de su persona en el delito de abuso sexual, soslayando realizar un juicio de tipicidad, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales, ocasionando la arbitraria restricción de su derecho a la libertad; asimismo, al declarar la concurrencia del art. 233.1 del Adjetivo Penal, por el ilícito señalado, ante una ausencia de fundamentación que debió realizar obligatoriamente, atentó contra el derecho al debido proceso en su elemento de legalidad, incurriendo en la misma lesión como en falta de fundamentación y de certeza en la imputación formal por calificación arbitraria del Ministerio Público, conducta que no fue observada por la autoridad judicial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes legalidad, grosera calificación jurídica de la conducta penal, y a la defensa en su elemento derecho a recurrir, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 117.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se deje sin efecto el Auto de Vista 98/2020 de 13 de marzo; y,
- b)Que el Vocal demandado, convoque a nueva audiencia, donde se le permita fundamentar el recurso de apelación, disponiendo su inmediata libertad, que era el estado previo a la emisión del Auto impugnado.
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