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TCP

0620/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0620/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2021-S2 Sucre, 5 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 36304-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 4 de 29 de "octubre" -lo correcto y en adelante es septiembre- de 2020, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicolás Carmelo Rivero contra José Edmundo Chumacero Ruíz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1 y 10 a 13, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido en la Carceleta de Camiri del departamento de Santa Cruz, a raíz de un proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Heidy López Vaca, contra el Sindicato de Taxistas "12 de julio", persona jurídica, distinta al Sindicato de Taxis, Trufis y Minibuses "12 de julio", al que representa; por lo que, desconocía la tramitación de la causa, al no haber sido notificado con la demanda y únicamente lo fue con la declaratoria de ejecutoria de la sentencia en enero de 2020.

El 11 de agosto del citado año, dimitió al cargo de Secretario General del Sindicato de Taxis, Trufis y Minibuses "12 de julio", renuncia que al ser aceptada, determinaba que ya no representa al indicado Sindicato; razón por la cual, presentó al Juez demandado incidente destinado a lograr que se deje sin efecto el mandamiento de apremio, restituyéndose su libertad; empero, la misma fue rechazada a través del Auto de 27 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta las pruebas adjuntas ni las normas vigentes; argumentando que la renuncia y su aceptación es ficticia, y para su efectivización debe existir una resolución de la asamblea del Sindicato; ignorando que dentro del mencionado proceso laboral, no es parte demandada como persona particular ni como representante de esa organización sindical; consecuentemente, el fallo vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso.

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