Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36608-2020-74-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 055/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 90 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Cruz Pisco contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 62 a 67, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios como trabajador de la Unidad de Aseo Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha en la que fue despedido de manera intempestiva y sin ninguna justificación o causal establecida en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.
Agrega que ante lo sucedido, realizó diferentes solicitudes verbales a efectos de su reincorporación a las oficinas del municipio señalado; empero, nunca obtuvo respuesta alguna; por lo que, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, a efectos de denunciar su despido, programándose audiencia para el 5 de octubre de 2020, a la que se citó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, autoridad que no se hizo presente, limitándose a enviar documentación consistente en: una carta Cite SEMASU NT 093/2020 de 29 de septiembre, en la que se expresa su persona hubiera cumplido con su contrato de consultoría en línea; fotocopia simple del contrato administrativo de consultoría en línea; y del de Poder Notarial Testimonio 269/2017 de 18 de abril, que otorga Gatty Ribeiro Roca a Mateo Cussi Chapi.
Por su parte, en la audiencia su persona presentó, copia de su cédula de identidad; certificado médico emitido por Amparo Ramallo Montes, médico cirujano, el mismo que acredita que como consecuencia de un accidente laboral que ocurrió hace más de diez años, sufre pérdida total de la vista en el ojo izquierdo; y, fotocopias de sus papeletas de pago correspondientes a las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015.
Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 030/20 de 12 de octubre de 2020, conminando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a proceder a su reincorporación inmediata en el plazo máximo de tres días hábiles, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, así como sus derechos laborales que le fueron restringidos, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido.
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