Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2022-S4 Sucre, 27 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 42239-2021-85-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 079/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yajaira Robles Ojopi contra Orlando Sueldo Suárez, Director Departamental de Deportes (SEDEDE) del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursantes de fs. 11 a 21, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad ahora demandada pese a conocer su estado de gestación, no respetó la estabilidad e inamovilidad laboral con la que cuenta, ya que viene acosándola de distintas formas a objeto de lograr su desvinculación laboral, argumentando que inventó y fraguó bajas médicas, situación que fue desvirtuada por Rodolfo Arturo Yuja, profesional médico que informó que fue él mismo quién emitió y firmó las bajas médicas.
No obstante, vulnerando los derechos fundamentales que la amparan, la aludida autoridad le hizo entrega del Memorando SEDEDE/RRHH/AGRAD 072/2021 de 28 de junio -que dispuso la prescindencia de sus servicios profesionales-, lesionado no sólo la protección constitucional que le asiste, sino los derechos del menor gestante, coartándole además su derecho al trabajo; toda vez que, su retiro intempestivo importa también la supresión de su derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud; poniendo en riesgo, además, su derecho a la vida.
Dicho actuar, desconoce no solo la norma constitucional, decretos supremos, tratados internacionales, que protegen el trabajo, seguridad social, la familia, salud y la vida, sino las sentencias constitucionales que son totalmente garantistas, por lo que corresponde, en el caso, aplicar el estándar más alto de protección que garanticen sus derechos.
Finalizó señalando que, en el caso opera la excepción al principio de subsidiariedad conforme a las , y .
I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
La accionante alegó como lesionados sus derechos a la vida, salud, seguridad social, trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 15. I, 35, 45, 46. I y II, 48, 49. III y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto el Memorándum SEDEDE/RRHH/AGRAD 072/2021 de 28 de junio, y se disponga su reincorporación laboral, al cargo que ejercía con la mima remuneración que percibía y que corresponda a la fecha de su reincorporación, más pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan; y,
- b)Se imponga costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., presente la accionante asistida de su abogado, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional y aclaró que i) Es funcionaria de -la dependencia- planillas de inversión; si bien en la acción tutelar presentó el último memorándum de designación, se encuentra en la oficina señalada desde hace cuatro años;
- ii)Con relación a la petición de lactancia interpuso una anterior acción de amparo constitucional que fue concedida, habiéndose dispuesto el pago de lactancias devengadas, demostrando el estado de gravidez en la gestión 2020, por cuanto cuenta actualmente con protección constitucional, hasta que su hijo cumpla un año de edad, que se materializa en octubre o noviembre; y,
- iii)Respecto al argumento expuesto por la autoridad demandada en su informe en el que refirió que su persona jamás fue notificada con el inicio del proceso interno para sancionarla y desvincularla, actuar que contraviene el debido proceso y el derecho a la defensa, además sin considerar que ya existían antecedentes de protección en su caso, por lo que solicitó se disponga el pago de los sueldos devengados y lactancias correspondientes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Orlando Sueldo Suárez, Director Departamental del SEDEDE del Beni, mediante informe escrito presentó el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 42 a 43 vta., señaló lo siguiente:
- a)La razón de la desvinculación de la accionante fue amparada en el art. 38 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, que establece: "(...) se considera falta la inasistencia injustificada al trabajo, encontrándose sujeta a las siguientes sanciones (...), tres días continuos de falta en el mes, destitución de sus funciones" (sic), ya que el estatus de inamovilidad temporal por gestación o maternidad no es una garantía absoluta, sino que forma parte de una estructura constitucional, la cual debe ser compatible con la funcionalidad del servicio público, la cual fue deliberadamente lesionada por la accionante al no asistir a su fuente laboral por más de tres días consecutivos en el mes, sin justificación racional alguna, pues conforme a las marcaciones del biométrico y control efectuado por Recursos Humanos (RR.HH), no se presentó a trabajar del 22 al 25 de junio de 2021; razón por la qu, el Responsable de Recursos Humanos solicitó a la Caja CORDES las bajas médicas emitidas a favor de la hoy accionante, corroborándose que sólo fueron dos bajas médicas, extremo que fue corroborado por la Visitadora Social de la misma dependencia, quien verificó el historial médico de la aludida, habiendo dichas bajas sido presentadas a Secretaria del SEDEDE, no existiendo ninguna prueba realizada de Covid-19;
- b)Se emitió una Comunicación Interna, que originó que mediante Nota CITE SEDEDE-BENI 20/2021 de 25 de junio, se solicite información escrita al Coordinador Médico de la Caja CORDES, la que fue respondida a través de Nota CITE RT-ADM 122/2021, que señaló que de la revisión documental concerniente a la impetrante de tutela, la extensión de la baja enunciada en el Nota CITE SEDEDE-BENI 20/2021 de 25 de junio, son coherentes con las atenciones recibidas, no existiendo otras recurrencias;
- c)Las dos únicas papeletas de baja médica temporal otorgadas por la Caja CORDES que presentó la hoy accionante evidencian su incapacidad por sospecha de COVID-19 y bronquitis aguda desde el 10 al 15 de junio de 2021 y del 16 al 19 de junio de igual año, por insuficiencia respiratoria aguda; antecedentes que derivaron en su memorando de agradecimiento de servicios profesionales de 28 de junio de 2021; extremos que evidencian con logicidad y razonabilidad que la accionante jamás sufrió acoso alguno sino que su agradecimiento de servicios surgió efecto de su inasistencia a su fuente laboral del 22 al 25 de junio; extremos que hacen inviable la concesión de la tutela debiendo ser denegada sin mayor consideración.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 079/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Memorándum SEDEDE/RRHH/AGRAD 072/2021, disponiendo la inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba y con el mismo salario que percibía antes de su despido y denegar respecto a los sueldos devengados y demás derechos que le correspondan, así como la imposición de costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos:
- 1)Del Memorándum SEDEDE/RRHH/AGRAD 072/2021, no se advierte que el motivo de la desvinculación laboral obedezca a la inobservancia del art. 38 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo del Departamental del Beni, ya que de manera injustificada e irrazonable se le comunica que se prescinde de sus servicios profesionales;
- 2)De las pruebas presentadas se evidenció que la accionante es madre gestante que goza de inamovilidad laboral conforme el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prevé que a la madre o padre progenitor no puede afectársele su condición laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, cuya protección es reforzada a la subsistencia del menor como los derechos a la seguridad social y a la salud, protección constitucional que prescinde del principio de subsidiariedad;
- 3)La accionante fue desvinculada de su cargo de forma irrazonable, debido a que el citado Memorándum de agradecimiento de funciones, no justifica los motivos por los que se prescinde de sus servicios, vulnerando con ello su derecho a la inamovilidad laboral que toda madre goza hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, derecho que además se halla vinculado a la vida, salud, desarrollo integral, seguridad social y a la alimentación del niño o niña por la protección reforzada que le brinda el Estado, por lo que corresponde de manera provisional conceder la tutela hasta que el menor cumpla un año de edad; y,
- 4)En cuanto al pago de salarios devengados y otros derechos, no es posible que la jurisdicción constitucional establezca la cuantía de los pagos adeudados, compeliendo a las autoridades administrativas establecer en qué medida corresponden los pagos, y en caso de persistir la no cancelación acudir a la vía ordinaria al efecto, donde una vez agotados los medios de impugnación y subsistir la lesión de derechos, activar el amparo constitucional; extremos en virtud de los cuales ante la existencia de medios idóneos previstos en la norma para reclamar el pago de sueldos impagos, no se apertura la competencia de la justicia constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado de nacimiento que acredita que el menor AA nació el 20 de noviembre de 2020, teniendo como progenitores a Marcelo Orlando León y Yajaira Robles Ojopi -ahora accionante- (fs. 6).
II.2. Por Memorándum DIR.SEDEDE 70/2021 de 1 de marzo, el Director del SEDEDE, comunicó a la hoy accionante la asignación de sus funciones en el cargo de Técnico IV de la Unidad de Desarrollo Deportivo dependiente del SEDEDE de Beni (fs. 4).
II.3. Cursan dos papeletas de baja temporal firmadas por Rodolfo Arturo Yuja, Coordinador Médico de la Caja de Salud CORDES Regional Trinidad, la primera emitida el 10 de junio de 2021, cuyo término de la baja es del 10 al 15 del mismo mes y año por sospecha de COVID-19 y Bronquitis Aguda; y, la segunda, emitida el 16 de junio de igual año, tiempo de la baja médica del 16 al 19 del mismo mes y año, emitidas ambas a favor de la hoy accionante (fs. 9 y 10).
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