Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S1 Sucre, 14 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33486-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosmery Mamani Mamani y Edwin Quispe Ramírez contra Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; y, Horacio Guillermo Escobar Pericón, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante a fs. 45 y vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de asesinato guardan detención preventiva; es así que a fin de asumir defensa el 29 de enero de 2020, presentaron un conjunto de memoriales ante el Fiscal de Materia solicitando la realización de actos de investigación, fotocopias legalizadas, requerimientos fiscales, conminatorias y el cambio de investigador asignado al caso; sin embargo, ante la falta de respuesta y la dejadez de parte del representante del Ministerio Público el 7 de febrero de igual año, acudieron ante el Juez ahora demandado, para que en su condición de contralor jurisdiccional, ordene el cumplimiento de lo solicitado; empero, dicha autoridad también omitió dar respuesta a lo solicitado, situación que lesiona sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso sin identificar norma constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
No refirieron petición alguna.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad fue desarrollada el 20 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 104 a 106 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante se ratificó de manera íntegra el contenido de la acción de libertad presentada; asimismo, indicó que toda la documentación que solicitaron en los memoriales, es con la finalidad de lograr la cesación a su detención preventiva; por lo que, solicitan se disponga que en veinticuatro horas se extienda todos los requerimientos solicitados, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y a la autoridad sumariante del Ministerio Público; dado que, se trata de un hecho de retardación de justicia tanto del Juez como del Fiscal que están a cargo de su caso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 92 y vta., manifestó:
- a)Es evidente que se presentó un memorial el 7 de igual mes y año, ante su autoridad por parte de uno de los accionantes solicitando ordene al Fiscal de Materia ahora demandado cumpla con la obligación de atender los medios de defensa requeridos; por lo que, mediante decreto de 10 de igual mes y año, se dispuso que el representante del Ministerio Público informe respecto a lo referido en dicho memorial y sea en el plazo de setenta y dos horas, habiéndose atendido su pedido dentro del plazo establecido en el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP);
- b)Se tiene el informe evacuado por el notificador del mencionado Juzgado y la hora de reporte de la diligencia de notificación al Fiscal de Materia el 19 del mismo mes y año; en consecuencia, no existió dejadez o silencio de su parte; y,
- c)Se debe tener presente que la abogada de los imputados -ahora accionantes- procedieron a sacar copia simple de la última pieza procesal el 18 del citado mes y año; por lo tanto, tenían conocimiento del decreto y la solicitud de orden al Fiscal demandado; por ende, no se lesionó ningún derecho fundamental.
Horacio Guillermo Escobar Pericón, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 93 a 95, y en audiencia manifestó lo siguiente:
- 1)No es evidente que se haya presentado todos los memoriales el 29 de enero del citado año, sino en diferentes fechas siendo el último el 4 de febrero de igual año, en el cual solicita informes que ya se encontraban en el cuaderno de investigación y se pidió el cambio del investigador del caso sin fundamentar el motivo, lo cual es atribución del Ministerio Público, petición inatendible; asimismo, fueron respondidos todos los memoriales, por el contrario no se hizo seguimiento por parte de la defensa en tramitar lo requerido; y,
- 2)Corresponde denegar la tutela impetrada por el principio de subsidiaridad, dado que la parte accionante activó otros mecanismo de defensa ante la Fiscalía General y el Consejo de la Magistratura y paralelamente interpuso la presente acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 107 a 108 y vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento de que ante denuncias de lesiones al debido proceso, la reiterada jurisprudencia constitucional otorga parámetros que se deben cumplir para que las mismas sean atendibles vía acción de libertad, situación que en el caso en análisis no se evidencia por no existir estado de indefensión en los impetrantes de tutela y tampoco estar ligado al derecho a la libertad; por lo que, corresponde la protección mediante acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
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