Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32921-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 001/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 72 a 80, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Clemencia Ramírez Marquez, Enrique Antonio Gutiérrez Ramírez, Gabriel Rollano Herrera y Fabricio Luis Miranda Callejas contra Juan Calle Coyo, Royer Fabián Mamani y Cesar Loza Cori, funcionarios policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 8 vta., los accionantes expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2020, en su condición de abogados, acudieron al llamado de Patricia Romero; por lo que, se apersonaron a su domicilio ubicado en la urbanización Auquisamaña de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lugar en el que percibieron la presencia de la Policía Boliviana y un grupo de personas denominados "pititas", a quienes Mónica Clemencia Ramírez Marquez para evitar enfrentamientos solicitó el ingreso al referido inmueble; a su salida de esa vivienda al no contar con su cédula de identidad, pidió el resguardo policial y la trasladen a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona Sur de dicha ciudad, donde en presencia de la prensa denunciaron el atropello del aludido colectivo, ya que fueron difamados y mellados en su dignidad.
Una vez que se identificó -Mónica Clemencia Ramírez Marquez- en esa dependencia; solicitaron los dejen salir del indicado lugar; empero, bajo pretexto que tenían que firmar un acta informativa, los privaron de su libertad durante cuatro horas, para luego de manera extraña, procedieron a "fabricar" una orden de aprehensión contra sus personas, sin tomar en cuenta que no existía flagrancia menos evidencia de la presunta comisión del delito de allanamiento; puesto que, la dueña del referido domicilio declaró en esa oficina policial que ingresaron con ella al bien inmueble, acreditando su derecho propietario; pese a ello, y prestar su colaboración no los dejaron salir, continuando "aprehendidos" en la FELCC sin cometer ilícito alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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