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TCP

0621/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0621/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2021-S1 Sucre, 9 noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 37195-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 156 vta. a 158 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eulogio Franciscano Colque contra Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco y Nelson Illanes Almanza, Fiscal de Materia, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 13, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por el presunto delito de incendio y atentado contra la salud pública "Caso 094/20" de 24 de septiembre de 2020, iniciado mediante acción directa, fue aprehendido y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola "PC-4" de Santa Cruz, pero en el muestrario fotográfico "...no se ve a ninguna persona que estuviera en actividad de incendió peor aún a los imputados..." (sic.), y se le confisco el teléfono celular en la requisa personal "...y ningún otro elemento que pueda servir para incendiar o propagar un incendio" (sic.); por consiguiente, sin que exista un solo elemento probatorio o indiciario que se haya recolectado por la policía y haya generado en el Ministerio Público alguna certeza de la "culpabilidad" o probabilidad de autoría del hecho imputado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada y se ordene su libertad inmediata. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 18 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 154 a 156, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El ahora accionante, a través de sus abogados y concurriendo a la audiencia virtual, se ratificó en el contenido in extenso de la presente acción de libertad, agregando los siguientes términos:

  1. a)Se encuentra indebidamente procesado y actualmente detenido; por lo que, la acción tutelar se fundamentado en la existencia de defectos absolutos por la violación de derechos y garantías previstos en el art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las pruebas presentadas al cuaderno de investigaciones se concluye que hay una imputación formal de 25 de septiembre de 2020, con una serie de actuaciones investigativas basadas "simplemente a unas actas de declaraciones de personas e informes policiales, no existe ni un solo indicio o prueba material que demuestre la posible comisión del hecho imputado" (sic.), e informes contradictorios;
  2. b)El informe de acción directa de 25 del mismo mes y año en el que intervienen aparentemente dos funcionarios policiales, presenciando la actividad delictiva del incendio; empero, suscribe solo uno de los policías; por lo cual, no cumple con las formalidades de ley, sin que el Fiscal de Materia -ahora demandado- haya respetado el debido proceso, el derecho a la defensa, sin tomar en cuenta que el peticionante de tutela tiene familia y es dirigente de la Comunidad Campesina de Interculturales de Chirimoyas a cargo de Tierra y Territorio, prácticamente solo estaba yendo a recibir a la Comisión, privándolo de su libertad a través de su imputación formal en la que pidió su detención preventiva, incurriéndose en vulneraciones groseras;
  3. c)El Juez de control jurisdiccional ha validado los defectos absolutos sin que hayan indicios sólidos materiales, disponiendo su detención preventiva; y,
  4. d)El 10 de noviembre de 2020, solicito al Juez a quo, la cesación de detención preventiva adjuntando diferentes pruebas al respecto; sin embargo, la autoridad judicial -ahora codemandada- no señalo día y hora de audiencia.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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