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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0621/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0621/2021-S3

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a ser protegido oportuna y efectivamente por las autoridades judiciales, al debido proceso, a la defensa “inviolable e irrestricta”…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a ser protegido oportuna y efectivamente por las autoridades judiciales, al debido proceso, a la defensa “inviolable e irrestricta”, así como al principio de celeridad; debido a que, solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo resuelta la misma en audiencia de 10 de agosto de 2020, emitiendo los accionados la Resolución rechazando dicho requerimiento, ante esa determinación interpuso el recurso de apelación incidental de medida cautelar en función del art. 251 del CPP, que prevé el plazo de veinticuatro horas para remitir la apelación ante el Tribunal de alzada; empero, hasta la interposición de esta acción de defensa -7 de septiembre del mismo año- no se habría cumplido esa remisión.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por dilación en la remisión del recurso de apelación incidental e medida cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “En ese contexto, las circunstancias e irregularidades procesales referidas, generan en el caso fáctico dilaciones indebidas que tienden a demorar la pronta definición de la situación jurídica del accionante, incluso se puede verificar de lo referido por el Juez accionado en la audiencia de esta acción de libertad, quien admitió la existencia de la observación y señaló que una vez subsanada la misma, al día siguiente se remitiría el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada, actuaciones procesales que amplían aún más la dilación en el trámite de la apelación, entendiéndose que estos aspectos son ajenos a la voluntad y actividad procesal del impetrante de tutela; es decir, que desde que se interpuso el recurso de apelación el 10 de agosto de 2020, y formalizado mediante memorial el 12 del citado mes y año, contando incluso desde esta última fecha, transcurrieron -hasta la interposición de esta acción- veintiséis días, sin que se haya hecho efectiva la remisión de la apelación, pues no se encuentra radicada ante el Tribunal competente para su resolución, dado que el hecho de haberse ya remitido el legajo de forma anterior a la interposición de la acción, no justifica de ninguna manera el tiempo transcurrido, ya que de haberse enviado la apelación de manera correcta, la situación jurídica del peticionante de tutela a la fecha de interposición de la acción de libertad, ya tendría que estar resuelta, lo que denota a todas luces una excesiva demora y dilación en el trámite de medidas cautelares, donde ni siquiera se toma en cuenta la condición de privado de libertad en la que se encuentra el accionante; en consecuencia, estando constatada la falta de prontitud y celeridad en la tramitación de remisión de la apelación incidental de medida cautelar ahora cuestionada, se concluye que las autoridades accionadas no dieron cabal cumplimiento a lo previsto en el art. 251 del CPP, que establece plazos brevísimos para resolver y definir la situación jurídica del procesado que tiene restricción de su libertad emergente de una medida cautelar, lo que no ocurrió en el presente caso; en base a todos los razonamientos expuestos precedentemente, se advierte que las autoridades accionadas, lesionaron el debido proceso en su elemento celeridad vinculado a la libertad ahora denunciada; por lo que, corresponde conceder la tutela al respecto”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35909-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Arias Morales y Relly Montes de Oca del Castillo en representación sin mandato de Luis Quispe Machaca contra Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz y Oscar Pablo Pérez Coarite, ambos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mostrando 15 de 72 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a ser protegido oportuna y efectivamente por las autoridades judiciales, al debido proceso, a la defensa “inviolable e irrestricta”, así como al principio de celeridad; debido a que, solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo resuelta la misma en audiencia de 10 de agosto de 2020, emitiendo los accionados la Resolución rechazando dicho requerimiento, ante esa determinación interpuso el recurso de apelación incidental de medida cautelar en función del art. 251 del CPP, que prevé el plazo de veinticuatro horas para remitir la apelación ante el Tribunal de alzada; empero, hasta la interposición de esta acción de defensa -7 de septiembre del mismo año- no se habría cumplido esa remisión.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional17 de septiembre de 20210621/2021-S3Fuente oficial