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TCP

0621/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0621/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33732-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 96/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Huarita Salamanca contra Rodrigo Miranda Flores y Willy Valda Cuellar, Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2020, cursante a fs. 1; y de fs. 51 a 55; y de aclaración de 5 de marzo de igual año (fs. 65), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido en su contra por José Luis Medrano Flores, solicitó se realice una pericia para desvirtuar ciertos hechos acusados por el demandante (manipulación de máquina cepilladora de parquet); empero, la misma fue rechazada mediante providencia de 19 de junio de 2017, bajo el argumento que tal hecho puede ser demostrado con otro medio de prueba; en ese mismo sentido, solicitó se oficie a la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca (ADFSCH), con el objeto de que se certifique o se informe sobre el trabajo que realiza y el horario en que asiste su demandante a dicha entidad, prueba que igual, fue rechazada a través de decreto de 6 de julio de 2017, por considerarse extemporánea, sin tomar en cuenta que se trataba de un hecho de reciente conocimiento y el periodo probatorio aún no fue cerrado; decisiones contra las cuales formuló recurso de apelación en efecto diferido y que fue resuelto junto a la apelación de la Sentencia, a través de Auto de Vista 674/2019 de 12 de septiembre, dictado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que sin la suficiente fundamentación, motivación y congruencia, confirmaron la decisión impugnada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como su derecho a la defensa, a presentar prueba y a la igualdad procesal, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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