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TCP

0621/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0621/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2022-S4 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 42274-2021-85-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 087/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 23 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Fernando Justiniano Navía contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 9 a 12 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni el 2 de enero de 2020, en el cargo de Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, tiempo en el que su esposa quedó embarazada, habiendo su hija nacido el 17 de julio de 2019; por lo que, realizó el trámite de lactancia.

No obstante, pasado un tiempo sin que se materialice dicho beneficio correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, solicitó de forma verbal en reiteradas oportunidades al Director de Bienestar Social su efectivización, sin tener ninguna respuesta; asimismo, se apersonó a RR.HH. a preguntar por el pago, donde le informaron que no había dinero y que pronto lo harían, pero hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se hicieron efectivos, por cuanto al no haber sido cancelado de manera oportuna, corresponde que ahora sea pagado en dinero.

Añadió que dicha espera afectó y puso en riesgo la alimentación y formación física de su hija; debido a lo cual, precautelando su vida y salud es que impetra la tutela a objeto de que se realicen los pagos de las asignaciones familiares devengadas; en cuyo efecto, citó las y ; y, las , y , que aluden al derecho a la seguridad social, el régimen de asignaciones familiares y normativa internacional relativa a los derechos de los niños. Finalmente, señaló que el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción en la necesidad inmediata que requieren algunos derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó como lesionado su derecho a la seguridad social, vida y salud; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 al 45; y, 48.I.II.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas consistentes en cuatro subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 22 y vta., presentes el accionante y la autoridad demandada, a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela por medio de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, refiriendo que se vulneró derechos vitales de su hija menor; debido a lo cual, agotada la vía administrativa, habiendo en su momento solicitado sea efectivizada la cancelación de las asignaciones familiares sin que esta se haya realizado, pidió se conceda la tutela solicitada en favor de su hija menor.

I.2.2. Informe la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante sus representantes legales, por informe escrito presentado el 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 19 a 21, manifestó que:

  1. a)La acción tutelar intentada inobservó el principio de subsidiariedad;
  2. b)El referido ente Departamental, realizó las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que, solicitan que el pago de asignaciones familiares sea efectivizado en el plazo de veinte días de acuerdo a la jurisprudencia constitucional emitida; y,
  3. c)El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida en su art. 21 inc. a) prohíbe que los empleadores otorguen el subsidio de lactancia en dinero; argumentos en torno a los cuales solicitaron se deniegue la tutela impetrada y en caso de concederse requirió se haga entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de la Resolución 087/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 23 a 27, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada cancele cuatro meses de subsidios de lactancia, que deberán ser pagados en dinero en el término de veinte días hábiles a partir de su legal notificación con la Resolución constitucional; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Surge la necesidad de precautelar los derechos de la menor de edad, en cuyo favor se promovió esta acción de defensa, garantizándole el derecho a la seguridad social y desarrollo integral traducido en el resguardo a su vida emergente de su derecho a recibir de manera oportuna el subsidio de lactancia, conforme prevé el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, más aún cuando el accionante formuló su reclamo al empleador; y,
  2. 2)La parte demandada no reconoce que el impetrante de tutela estuviera trabajando, situación que no resulta cierta pues se adjuntó Memorándum SDPEP/RR.HH. 01/2020 de 2 de enero hasta el 31 de julio de 2020, correspondiendo por ello el pago de asignaciones adeudadas, debiendo ser pagado en dinero conforme la .

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Memorándum SDPED/RR.HH. 001/2020 de 2 de enero; por el que, Hugo Monasterio Ardaya, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a Hugo Fernando Justiniano Navía ?hoy accionante? que a partir de esa fecha hasta el 31 de julio -se asume del mismo año? fue designado en el cargo de Profesional III - Responsable de RR.HH. bajo dependencia del Secretario Departamental de la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural (fs. 4).

II.2. Cursa Certificado de Nacimiento de la menor AA, nacida el 17 de julio de 2019, constando como progenitores al ahora impetrante de tutela y Claudia Morón Arias (fs. 5).

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