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TCP

0621/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de junio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0621/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2023-S3 Sucre, 16 de junio de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 46468-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pamela Gaurabia Jordán en representación sin mandato de Leonardo Marcelo Riveros Aramayo contra Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra a denuncia de Pablo Zubieta por la presunta comisión del delito de malversación y otros, Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia -ahora accionada- emitió el 2021 una alerta migratoria; por lo que se encuentra más de un año con esta medida que podría entenderse como cautela no formal que vulnera sus derechos, ya que como mecanismo de restricción a su libertad su aplicación no obedece a un mandato legal ni constitucional; debido a que no existe en el ordenamiento jurídico boliviano, disposición alguna que autorice su aplicación como medida restrictiva para impedir el flujo al exterior del territorio boliviano, sea este en la norma sustantiva y adjetiva penal, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, proyectos de ley o normas derogadas, tomando en cuenta que el Ministerio Público "...debe regir sus funciones que se encuentra establecido en la ley 2165 del C.P.P...." (sic) ya que de acuerdo a lo previsto en el art. "231" del Código de Procedimiento Penal (CPP) la única medida reconocida con este objeto es el arraigo impuesto por una autoridad judicial.

Asimismo, no cumple con los parámetros establecidos por los arts. 14.IV, 21.7 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE) sino que constituye una figura que se asumió en un gobierno transitorio como persecución vindicativa a petición de un exMinistro que actualmente se encuentra prófugo -no se especifica el nombre- y un Convenio Interinstitucional en coordinación con el "servicio de Migración" que no tiene tuición para legislar.

De igual modo, por la actividad a la que se dedica -no menciona cuál- es imprescindible que cuente con el ejercicio irrestricto de su derecho a la libre locomoción que implícitamente lleva el poder de trasladarse al exterior. Por todo ello, solicitó a la Fiscal de Materia accionada, mediante memorial de 11 de febrero -se entiende de 2022- que cese su aplicación o en su defecto se le conceda un permiso para que se levante la alerta migratoria, a efectos de poder cumplir con los compromisos laborales que tiene o en su caso se aplique otra medida cautelar que sea perene y obedezca a criterios objetivos que puedan ser enervados y objetados considerando que su familia y su domicilio representan un arraigo natural, suficiente para levantar tal medida y que asistió las veces que fue requerido a esta dependencia; sin embargo, no tiene respuesta hasta la fecha, vulnerándose así lo previsto en el art. 73 del CPP y la "LEY 2165".

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante por medio de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción dentro y fuera del país; citando al efecto los arts. 14.IV, 21.7 y 23.III de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la Fiscal de Materia accionada, a que restablezca su derecho a la libre locomoción y levante la alerta migratoria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el "17" -siendo lo correcto 18- de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 15, la misma se realizó en presencia de la parte accionante y en ausencia de la Fiscal de Materia accionada, se produjeron los siguientes actuados:

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