Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S1 Sucre, 14 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33491-2020-67-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 1/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 29 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luz Vergara Campos en representación sin mandato de Juan Inosencio Zenteno Mamani contra María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 15 a 17, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado penalmente por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 bis del Código Penal (CP); Posteriormente, en audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2020, contra dicha resolución judicial interpuso recurso de apelación oralmente en la misma audiencia.
Conforme lo dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitirse obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta la fecha de la presentación de la presente acción de libertad, no se remitió los antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a este efecto de que se considere la apelación incidental, habiendo transcurrido más de dos días del término establecido para tal efecto, con esa demora se lesiona su derecho a la libertad personal de locomoción, su garantía del debido proceso y el principio de inocencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal de locomoción, a la garantía al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, invocando los arts. 20, 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga; y,
- a)Ordene la remisión en el día de las actuaciones pertinentes de la apelación, ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y,
- b)Se expida mandamiento de libertad para el peticionante de tutela, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
Mostrando 15 de 74 parrafos.