Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32586-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02 de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 315 vta. a 317 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Estenssoro Cisneros contra Mirna Amparo Arancibia Belaunde, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 17 y 20 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 18 a 29 y 33 a 43 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Heydi Mariel Jaldín Peña y Dennys José Montaño Murillo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el 5 de agosto de 2019 solicitó mediante memorial a Mirael Salguero Palma, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y copias de los discos versátiles digitales (DVDs) remitidos por la empresa de telecomunicaciones "VIVA" -siendo lo correcto NUEVATEL PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.)-; empero, no fue respondido, por lo que reiteró esa solicitud el 25 -siendo lo correcto 26- de septiembre y 3 -siendo lo correcto 4- de octubre de igual año, sin tener respuesta, transcurriendo cuatro meses y ocho días desde su primer memorial.
El 24 de julio de 2019 planteó objeción contra la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 11 del citado mes y año; sin embargo, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz no la resolvió, por lo que incumplió el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece un plazo de diez días para revocar o ratificar la misma; por lo que al haber transcurrido sesenta días sin obtener respuesta alguna, a través de los memoriales presentados el 26 de septiembre y 4 de octubre de igual año, solicitó nuevamente la revocatoria de la referida Resolución Fiscal de Rechazo; empero, dicha solicitud no fue resuelta durante cuatro meses y diecisiete días.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso en su elemento de celeridad y a una justicia pronta, plural, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se disponga que la Fiscal Departamental de Santa Cruz en veinticuatro horas:
- 1)Entregue fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y copias de los DVDs remitidos por la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS S.A. en triple ejemplar; y,
- 2)Emita resolución debidamente fundamentada conforme al art. 305 del CPP;
- b)Se determine la existencia o no de indicios de responsabilidad penal, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público; y,
- c)Se disponga la existencia o no de responsabilidad civil condenando la reparación de daños y perjuicios, en cuyo caso se ordene la retención de haberes y el embargo de bienes.
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