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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0622/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Respecto al reclamo que que no se le hubiera otorgado al solicitante de tutela una copia magnetofónica…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0622/2020-S4

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción en relación al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; puesto que en audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, la autoridad demandada de manera arbitraria interrumpió reiteradamente la ar…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción en relación al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; puesto que en audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, la autoridad demandada de manera arbitraria interrumpió reiteradamente la argumentación de su defensa técnica respecto a la existencia de una doble imputación y el señalamiento indebido de audiencia, bajo el justificativo de que debía remitirse a los agravios; asimismo, se encuentra pendiente su solicitud de que se le otorgue copia magnética de grabación del referido acto procesal.

Sintesis de la ratio decidendi

Respecto al reclamo que que no se le hubiera otorgado al solicitante de tutela una copia magnetofónica de la audiencia, se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “En relación al reclamo de que no se le hubiera otorgado al solicitante de tutela una copia magnetofónica de lo expresado en la referida audiencia de 13 de febrero de 2020; se advierte que, si bien dicho reclamo, podría estar relacionado con el debido proceso; sin embargo, se tiene que el supuesto acto vulneratorio, no se encuentra relacionado de manera directa con la libertad del accionante, toda vez que, la restricción a su libertad fue dispuesta mediante Auto Interlocutorio 05/2020, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista 35/2020; asimismo, no se advierte estado de indefensión, puesto que el accionante se encuentra asistido técnicamente, conoce del proceso y viene asumiendo defensa; consiguientemente, al no concurrir los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional…”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 33529-2020-68-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 028/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 23 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas en representación sin mandato de Ángel Colque Laca contra Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción en relación al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; puesto que en audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, la autoridad demandada de manera arbitraria interrumpió reiteradamente la argumentación de su defensa técnica respecto a la existencia de una doble imputación y el señalamiento indebido de audiencia, bajo el justificativo de que debía remitirse a los agravios; asimismo, se encuentra pendiente su solicitud de que se le otorgue copia magnética de grabación del referido acto procesal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional20 de octubre de 20200622/2020-S4Fuente oficial