Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2021-S1 Sucre, 9 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37037-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2020 de 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Quispe Yujra contra Jhoel Orlando Ramos Galindo, Fiscal de Materia de la Unidad de Delitos contra la Vida de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 23 a 25 vta., el demandante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de julio de 2020, sufrió la pérdida de su esposa e hijos en circunstancias que desconoce; sin embargo de ello, pese a haber denunciado este hecho y declarado en calidad de denunciante y luego como testigo, sin haber sido citado legalmente, para posteriormente ser aprehendido por la autoridad fiscal, solamente por meras suposiciones, se le tomó declaración sin la presencia de la autoridad por el Investigador asignado al caso; motivo por el cual planteó incidente de actividad procesal defectuosa, que en audiencia de 30 de octubre del mismo año fue declarada fundada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo la nulidad de la imputación y la declaración informativa de 21 de julio de 2020, disponiendo se mantenga su situación jurídica de aprehendido y otorgando el plazo de 24 horas al fiscal para que le restituya sus derechos y se cumplan las formalidades legales.
En ese sentido, considerando que se otorgó el plazo de veinticuatro horas, después de la notificación que se hizo de manera virtual a las partes entre ellas, al representante del Ministerio Público "Lizandro Álvarez" quien actuaba en suplencia del Fiscal Jhoel Orlando Ramos Galindo una vez más se ha quebrantado el debido proceso; es decir, el Ministerio Público ha incumplido de manera flagrante lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional; por lo que, a la fecha se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz; lo cual, hace suponer que el Fiscal está cometiendo el delito de incumplimiento de deberes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, locomoción, defensa y principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115 y, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 2 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:
- a)Su libertad inmediata; y,
- b)Se inicie con las investigaciones de manera imparcial y dentro de las normas establecidas por ley.
Mostrando 15 de 72 parrafos.