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TCP

0622/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0622/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35942-2020-72-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 52 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwards Mansilla Cárdenas en representación sin mandato de Wilber Meneses Flores contra Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral del Sur (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a denuncia de Delia Ramos Pacheco, por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP), por memorial de 9 de septiembre de 2020, solicitó al Juez hoy accionado señale audiencia de cesación de su detención preventiva de conformidad al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no tuvo respuesta alguna a dicho memorial; por lo que al promediar las 11:00 horas de ese día, se aproximó a dependencias del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba, indagando sobre su solicitud de audiencia de cesación de su detención preventiva, recibiendo como respuesta que su memorial estaría para revisión por parte del Juez ahora accionado; por lo que pidió se tramite su referida solicitud con celeridad y se señale la respectiva audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que dispone la ley, por la advertida dilación indebida.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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