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TCP

0622/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0622/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36630-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 130/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 132 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Oscar Mamani Bejarano contra Daniel Alberto Aponte Seoane, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 14 a 18, y el de subsanación de 4 de noviembre de igual año (fs. 30), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato administrativo SENASAG/CHQ-06/040/2020, inició una relación laboral con el SENASAG Chuquisaca, por el periodo comprendido entre el 9 de enero al 31 de diciembre de 2020, para desempeñar funciones como personal eventual; empero, el 6 de marzo del indicado año fue notificado con el documento de resolución de contrato 97/2020, por el cual, la entidad decidió prescindir de sus servicios como Técnico de Sistemas de la Jefatura Departamental de Chuquisaca, invocando la causal de ruptura unilateral prevista en la cláusula 13.1 inc. s) del referido contrato.

Hizo presente que durante los primeros meses de trabajo, fue objeto de hostigamiento de parte del Director del SENASAG Chuquisaca, al extremo incluso, de no entregarle su contrato de trabajo, y, pese a todo ello, continuó trabajando de manera habitual en la citada entidad; sin embargo, después fue notificado con el documento de resolución de contrato que le causó perjuicio durante toda la cuarentena dispuesta a raíz de la pandemia debida al COVID-19, puesto que no percibió ningún sueldo a causa de una ilegal resolución contractual que atenta contra sus derechos al trabajo, al salario y la estabilidad laboral puesto que debió cumplir su contrato el 31 de diciembre de 2020.

Indicó que no pudo formular ningún reclamo en aquel momento porque debido a la cuarentena rígida dispuesta a partir del 21 de marzo de 2020, todas las instituciones se encontraban cerradas e incluso, cuando quiso acudir a la vía judicial, le informaron que los plazos se habían suspendido por lo que, invocó la excepción al principio de subsidiariedad debido a que fueron vulnerados sus derechos laborales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho al trabajo, la estabilidad y el salario, citando al efecto, los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y se ordene:

  1. a)Su reincorporación inmediata al cargo Técnico de Sistemas del SENASAG Chuquisaca; y,
  2. b)Se disponga el pago de salarios devengados desde el 6 de marzo de 2020, que es la fecha de su ilegal desvinculación laboral, hasta el momento de su reincorporación efectiva a su fuente laboral.

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