Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S1 Sucre, 14 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad
Expediente: 33500-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/2020 de 04 de febrero de 2020, cursante a fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y Jorge Antonio Aban Zeballos en representación sin mandato de Fernando Moreira Morón, contra Luis Esteban Loza Quaglini, Juez Décimo Primero de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado en fecha 03 de febrero de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue cautelado el 24 de abril de 2019, por la presunta comisión de los delitos de Encubrimiento, Asociación Delictuosa y Confabulación. Habiéndose puesto en vigencia la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres -Ley 1173- donde establece que la detención preventiva de los imputados debe estar sujeta a un plazo y en razón a que dicha norma tiene aplicación retroactiva, el 17 de enero del 2020 solicitó al Juez demandado que "aplique el tiempo de detención preventiva" (sic). Dicho pedido fue respondido por la Autoridad demandada mediante decreto en el que se señala que ya emitió auto interlocutorio correspondiente; por lo que, en el marco del art. 401 del CPP, el 23 de enero del 2020, solicitó la reposición. El mencionado recurso fue resuelto mediante Auto Interlocutorio emitido el 24 del mismo mes y año; lo cual no correspondía puesto que jamás planteó un incidente que deba resolverse por Auto Interlocutorio; con lo cual el demandado cambió la esencia de la Ley 1970. El Juez demandado, no aplicó la Ley 1173 que establece claramente parámetros, plazos y finalidades de la detención preventiva a pesar de encontrarse recluido por más de nueve meses y diez días sin estar fijado el plazo de su detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y locomoción, citando al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso; y en consecuencia se ordene al Juez denunciado resuelva el plazo de la detención.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
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