Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33782-2020-68- AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Alfonso Nadeau Inchausti contra Elsa Sangüeza Cossio, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 15 a 20, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2020, tuvo conocimiento que fue librado en su contra un mandamiento de apremio, por la suma de Bs7 150.- (siete mil ciento cincuenta bolivianos), emergente de una ilegal y arbitraria notificación con la liquidación de asistencia familiar; dicha diligencia fue practicada dolosamente en lugar distinto a su domicilio procesal, conforme establece el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), siendo que señaló el mismo al momento de asumir defensa dentro del proceso de divorcio que le siguió Daniela Fátima Urioste Romero.
Debido a la mencionada irregularidad, se encuentra ilegalmente perseguido; ya que, no pudo observar oportunamente dicha liquidación, que fue aprobada basada en hechos, montos y periodos que no correspondían ser tomados en cuenta; puesto que, en ese tiempo estuvo viviendo con sus hijos, haciéndose cargo de todos los gastos, deviniendo en un mandamiento de apremio.
Por otra parte, la Jueza demandada no verificó los datos del proceso, dejando de lado la verdad material y actuó ilegalmente al expedir dicho mandamiento, pese a existir elementos suficientes que hacían inviable su emisión.
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