Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2021-S2 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36210-2020-73-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 008/2020 de 7 de octubre, cursante de fs. 64 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricio Vito Mendoza Huayllas contra Eugenio Marca Arce y Hjovanna Magaly Alarcón Durán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar Tercero-, todos de la Capital del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 5 a 7, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción por la presunta comisión de los delitos de concusión, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la constitución, las leyes y otros, se encuentra más de veintiún meses con detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí. Habiendo solicitado por decimonovena vez cesación de la medida cautelar extrema al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del indicado departamento, cuyos miembros, pese a señalar audiencia al efecto para el 19 de septiembre de 2020, mediante Auto de 18 de igual mes y año, dispusieron la devolución del cuaderno procesal al "Juez instructor", arguyendo que es ante esta autoridad que debe llevarse a cabo, negándole su petición.
El 24 del citado mes y año, pidió nuevamente cesación a su detención preventiva, esta vez ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de Potosí, autoridad que fijó audiencia al efecto para el 30 de ese mes y año; empero, de forma totalmente irregular, el día del acto procesal señaló: "...el que tiene competencia es el tribunal de sentencia 1..." (sic), atribuyéndose ambas autoridades que no tendrían competencia, sin atender su solicitud; lo que, le dejó en total indefensión, negándose de forma definitiva la posibilidad de acceder a su libertad, en franca vulneración del ordenamiento jurídico. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso; citando al efecto los arts. 15, 22, 23.I, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4, 5 y 7 inc. 3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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