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TCP

0623/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0623/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2022-S2 Sucre, 22 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 42009-2021-85-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 076/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 72 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Huarachi contra Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 16 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y amenazas; por Auto Interlocutorio 334/2021 de 17 de mayo, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva; en tal antecedente, la víctima formuló recurso de apelación incidental a esa decisión, que fue resuelto por Auto de Vista 188/2021 de 14 de julio, emitido por Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -demandado-, quien debió confirmar o revocar el aludido Auto Interlocutorio y no así anularlo generando de esa forma una transgresión a los arts. 251, 398 y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad, fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 14.I y II, 24, 109.I, 110.I y 115, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 188/2021 emitido por la autoridad demandada, ordenando que dicte otra resolución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 68 a 71, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que:

  1. a)Se encontraría en libertad; no obstante, la misma estaría amenazada; puesto que, no le correspondía al Vocal demandado que conoció en alzada el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, anular esa determinación conforme lo establece la actual jurisprudencia;
  2. b)La víctima en su exposición de agravios señaló falta de fundamentación y motivación como componentes del debido proceso, sin especificar qué prueba no fue valorada o si alguna norma se lesionó; y,
  3. c)La citada autoridad en la última parte del Auto de Vista 188/2021, llamó la atención al Juez a quo, advirtiéndole que de continuar con los mismos errores como Tribunal de alzada tomaría las acciones pertinentes; es decir, se trataría de una amenaza entendiendo en otras palabras "?cambia la resolución prívala de su libertad"' (sic).
I.2.2. Informe del demandado

Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 24 a 25 vta., sostuvo que:

  1. 1)La , invocada por la accionante, entre otras limitarían la nulidad de obrados siempre y cuando el caso bajo análisis este íntimamente relacionado con el derecho a la libertad, y en la causa remitida para ser resuelta dicho derecho no era un aspecto reclamado ni podía ser observado al encontrarse la prenombrada gozando de libertad;
  2. 2)De igual manera, la impetrante de tutela hizo alusión de forma errada a la SC "1846/2004"; ya que, dicho fallo prevé los parámetros que debería observar quien interpone una acción de defensa, no así al ámbito de apelaciones en sede ordinaria; y,
  3. 3)La nulidad ordenada obedecía a lo dispuesto por los arts. 3; 17 III y IV; y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 8.I de la CPE; y la de 16 marzo, con el fin de crear certeza y cumplir con la tutela judicial efectiva de la víctima apelante.
I.2.3. Participación del tercero interesado

Rodolfo Gustavo Zeballos Duran, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 22. I.2.4. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 19.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 076/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 72 a 75 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 188/2021, e instruyendo al Vocal demandado emitir una nueva resolución en el plazo que establece la ley, sin espera de turno; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La , refirió la obligación del Tribunal de alzada de resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares, prohibiendo anular obrados;
  2. ii)Al existir amenaza al derecho a la libertad de la accionante la autoridad demandada debió pronunciarse revocando o confirmando el Auto Interlocutorio del Juez inferior y no así anularla; y,
  3. iii)El Vocal demandado no consideró la abundante jurisprudencia respecto a la emisión de ese tipo de decisiones referentes a la situación jurídica de los involucrados, y al inobservar los criterios determinados al respecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lesionó los derechos de la impetrante de tutela.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto de Vista 188/2021 de 14 de julio, mediante el cual Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandado-, resolvió anular el Auto Interlocutorio 334/2021 de 17 de mayo, ordenando al Juez a quo dicte una nueva resolución, llamándole la atención con la advertencia que, si continúa suscitándose errores, esa Sala tomaría las medidas correspondientes inclusive remitir antecedentes a la autoridad competente (fs. 7 a 11 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad, fundamentación y motivación; arguyendo que, el Vocal demandado mediante Auto de Vista 188/2021 de 14 de enero, resolvió anular el Auto Interlocutorio 334/2021 de 17 de mayo, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, emita un nuevo fallo; contraviniendo los preceptos legales contenidos en los arts. 251, 398 y 403 inc. 3) del CPP y dejando en suspenso su situación jurídica.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. III.1. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso

La , al respecto determinó que: "Conforme se ha establecido a través de la reiterada jurisprudencia emanada por este Tribunal y a la luz de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyéndose tanto en derecho, como en garantía y a su vez, en principio procesal.

Esta triple dimensión, asegura la protección de todos los derechos conexos que pudieran verse vulnerados por actos u omisiones indebidas en la tramitación de cualquier proceso, sea éste judicial o administrativo.

Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.

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