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TCP

0623/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0623/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2023-S2 Sucre, 4 de julio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 47101-2022-95-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 33/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Basilio Octavio Relova Quispe contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez y Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante a fs. 1 y 12 a 15 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que: "...ha sido sometida audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal por el plazo de 6 meses..." (sic) y luego ampliadas por veinte días más. Las medidas cautelares fueron ampliadas mediante Auto Interlocutorio 172/2022 de 14 de marzo; por lo que, solicitó la cesación a su detención preventiva conforme al art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Sin embargo, la autoridad demandada no dio a lugar a la citada cesación y emitió el decreto de 13 de abril de 2022 señalando: "A lo principal: No ha lugar a lo solicitado, estese al decreto de fecha 8 de abril de 2022..." (sic), el cual rechazó, a pesar de que existiría requerimiento conclusivo de acusación y no sería la autoridad competente para llevar a cabo una solicitud vinculada a los derechos a la libertad y de locomoción.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, "respuesta pronta", al debido proceso, y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que:

  1. a)En el plazo de veinticuatro horas se señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; y,
  2. b)Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar y añadió que:

  1. 1)Se encontraría privado de libertad desde el 17 de agosto de 2021, mediante Auto Interlocutorio 219/2021 emitido por la autoridad ahora demandada, disponiendo la detención preventiva por el plazo de seis meses, posterior a este acto procesal, se habría "ampliado" el mismo mediante Auto Interlocutorio 172/2022 de 14 de marzo, por veinte días más;
  2. 2)Solicitó la cesación a su detención preventiva el 12 de abril de 2022, conforme a los arts. 239.1 y 2 y 250 del CPP, pero no se señaló audiencia respectiva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que exige la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, bajo el argumento que la presente causa ya contaría con el pliego de acusación formal lo cual impediría al Juez demandado conocer esta solicitud, lo cual genera una dilación indebida en cuanto a una petición de cesación a la detención preventiva;
  3. 3)Los secretarios conforme a las modalidades establecidas en el art. 56.1 y 3 del CPP modificado por la Ley 1173, estarían facultados en providenciar las solicitudes de mero trámite, establecido en la jurisprudencia constitucional -- vinculante por el art. 203 de la CPE, así como a la actuación del secretario en señalamientos de audiencia de cesación a la detención preventiva;
  4. 4)Sin embargo, el Secretario demandado incumplió esta normativa señalada en cuanto al vencimiento y cumplimiento, ya que no existía el acta de suspensión de audiencia de situación jurídica;
  5. 5)A la responsabilidad del Juez demandado, supuestamente se habría remitido ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción de turno del departamento de La Paz, aspectos totalmente falsos;
  6. 6)La causa ha sido devuelta en horas de la mañana en razón a observaciones realizadas por parte del Tribunal;
  7. 7)Se presentó precedentes vinculantes respecto a la competencia del juez de instrucción penal y a la facultad que tenía para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, lo cual desconocía la autoridad demandada;
  8. 8)Existiría negligencia al no haber remitido la causa ante la autoridad competente desde el 8 de abril de 2022 hasta la presentación de esta acción de defensa, lo cual demostraría dilación del proceso; y,
  9. 9)En atención a los aspectos documentados, remítanse antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria de los demandados; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de los demandados

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, pese a su legal citación, cursante a fs. 19, no asistió a la audiencia ni presentó su informe alguno.

Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe conforme al acta de audiencia fs. 24; por el cual, señaló que el 13 de abril de 2022 se encontraba en comisión para realizar actos procesales, conforme a la papeleta de licencia de esa data.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 33/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:

  1. i)El Juez demandado habría remitido el cuaderno de control jurisdiccional;
  2. ii)El Secretario demandado en la presente acción tutelar se encontraba en comisión en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; por lo que el Juzgado se encontraría con secretario en suplencia legal;
  3. iii)Por Auto de 19 de igual mes y año, se señaló audiencia para el 21 del mismo mes y año; y,
  4. iv)No se evidenció amenaza o vulneración de derechos conforme los requisitos de procedencia para activar esta acción de defensa.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto Interlocutorio 172/2022 de 14 de marzo; por el cual, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, -ahora demandado- determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de Basilio Octavio Relova Quispe -hoy accionante- y la amplió por el lapso de veinte días, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente, tomando en cuenta que la etapa preparatoria habría terminado (fs. 7 a 11).

II.2. Por decreto de 24 de marzo de 2022, la autoridad hoy demandada dio por presente el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal 08/2022 -no indica fecha- presentado por el Ministerio Público y ordenó que por Secretaría se proceda al sorteo de la causa y remisión al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de turno del citado departamento (fs. 2).

II.3. Mediante memorial de 7 de abril de 2022, el impetrante de tutela solicitó anticipo jurisdiccional de prueba en cámara Gesell, mereciendo el decreto de 8 de igual mes y año, que determinó "A lo principal, no ha lugar a los solicitado, estese a decreto de 24 de marzo de 2022, a la vez, se le conmina a auxiliatura a cumplir con dicho decreto" (sic [fs. 3 a 4]).

II.4. Por escrito del 12 de abril de 2022, el demandante de tutela solicitó se señale día y hora de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 5).

II.5. A través de decreto de 13 de abril de 2022, suscrito por el Juez demandado señaló: "A lo principal: no ha lugar a lo solicitado, estese al decreto de fecha 08 de abril de 2022" (sic [fs. 6]).

II.6. Cursa Auto de 19 de abril de 2022, donde la autoridad jurisdiccional demandada corrigió procedimiento conforme al art. 168 del CPP y señaló audiencia de cesación e incidente de actividad procesal defectuosa para el 21 del mismo mes y año (fs. 22).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, "respuesta pronta", al debido proceso, y al principio de celeridad; toda vez que, presentó solicitud de cesación a su detención preventiva pero la misma no fue determinada. En consecuencia, pidió se fije día y hora de audiencia y se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La , sostuvo que: "La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE....

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