Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S1 Sucre, 14 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33528-2020-68-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 025/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 46 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noé Rojas Balcázar contra Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; refiere que, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
En audiencia de cesación de la detención preventiva, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 25/2019 de 18 de diciembre, declaró improcedente dicho incidente contra, el cual interpuso recurso de apelación incidental, siendo resuelto por la autoridad ahora demandada, quien declaró improcedente el recurso referido mediante Auto de Vista 3/2020 de 10 de enero.
Considera que no se valoró correctamente la "FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA TARJETA PRONTUARIO Y CÉDULA DE IDENTIDAD ORIGINAL ACTUALIZADA" (sic), documentación presentada con la finalidad de desvirtuar el peligro procesal establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al domicilio, ya que no existe contradicción en los datos insertos en el sistema del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), y que la autoridad recurrida "realizó un análisis de todos los autos interlocutorios dictados desde la aplicación de medidas cautelares hasta la última cesación, apartándose de los fundamentos de la apelación y empeorando mi situación jurídica" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se anule el Auto de Vista 3/2020 de 10 de enero y se emita nueva resolución, que disponga la cesación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 13 de febrero de 2020, según acta cursante de fs. 42 a 45 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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