Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36029-2020-73-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 68 a 72, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcos Guzmán Gutiérrez, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en representación sin mandato de la menor de edad AA contra Aristide Gazzotti, Director del Centro de Acogida "Casa de los Niños".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
El representante sin mandato de la accionante por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 27 a 28 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la facultad conferida por el art. 188.a y b del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, se apersonó en su condición de Abogado de la DNA de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba agotando todos los medios a efectos de contactarse con la menor de edad AA, quien se encuentra incomunicada con esa Defensoría, que es la llamada por ley para precautelar sus derechos, más aún, considerando que existe una disposición judicial de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Cochabamba para que, se entregue a dicha menor de edad a la señalada Defensoría, y se la presente ante el referido Juzgado.
Asimismo, se tiene que la DNA de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba realizó una denuncia ante el Ministerio Público; razón por la cual se emitieron varios requerimientos fiscales que no se realizaron, ya que el ahora accionado no permitió que la mencionada Defensoría tenga contacto con la menor de edad AA y menos aún verificar las condiciones en las que se encuentra la misma.
Por otra parte, el hoy accionado utilizó a la menor de edad AA para sus fines personales; primero, poniéndola en riesgo y desestabilizándola al llevarla al domicilio de su progenitora, donde se encuentra también su agresor denunciado por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra la referida menor de edad, y segundo, llevándola al Centro de Acogida "Corazón Grande" de forma arbitraria para reclamar al personal que deben reintegrarla con su madre, sin coordinar previamente con la DNA de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, desconociendo el estado del proceso penal; pese a que de acuerdo al Informe Social de 21 de septiembre de 2020, suscrito por el equipo multidisciplinario de esa DNA, la menor de edad AA manifestó que quería retornar al citado Centro de Acogida, en el cual ya conocía al personal y creó lazos de amistad con sus compañeros.
De esa manera, actualmente persiste la vulneración del derecho a la libertad física y de locomoción de la menor de edad AA por acciones y omisiones del ahora accionado, y que es traducida por su naturaleza y a la protección inmediata y oportuna que tiene toda persona, además de resguardar su integridad física por su situación de vulnerabilidad y minoridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante sin mandato de la accionante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y a la integridad física de la menor de edad AA, citando al efecto los arts. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
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