Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2023-S2 Sucre, 4 de julio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 47110-2022-95-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Ávila Quelali contra Katty Loretta Viricochea Ríos, Ingrid Geraldine Medina Blanco y Omar Dante Rocabado Imaña, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 8, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosa Gutiérrez Cutili en su contra y Plinio Wilmer Hinojosa Aguirre, por la supuesta comisión del delito de feminicidio, en el caso con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022103976, se dispuso su detención preventiva, por lo que conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó su cesación, habiendo mediante Auto Interlocutorio 732/2021 de 22 de noviembre, determinado su detención domiciliaria con escolta policial y otras medidas.
El 8 de abril de 2022, se sustanció audiencia de revocatoria de medidas de carácter personal, en la cual por Auto Interlocutorio 64/2022 de 8 de abril, el "Tribunal" demandado lesionó el art. 247.1 del CPP que señala: -se revocará dichas medidas cuando el imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas-; en el caso, no se encontraba el custodio en su domicilio, motivo por el que se revocaron las medidas cautelares, refiriendo que: "...AHORA EL ACUSADO, IMPUTADO, ENCAUSADO DEBE CUIDAR AL CUSTODIO, no el custodio al acusado..." (sic).
Ante esa determinación arbitraria, presentó recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, que señala que las actuaciones pertinentes se remitirán ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el término de veinticuatro horas, bajo responsabilidad; no obstante, hasta el día de la audiencia tutelar, no se envió los antecedentes, transgrediendo la celeridad y pronta justicia. Al respecto, el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), regula sobre el principio de celeridad, relacionado con el art. 178.I de la Norma Suprema, que determina que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz en la tramitación como en la resolución de las causas, porque las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime si se encuentra comprometido el derecho a la libertad. Por consiguiente, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, incumplió el art. 135 del CPP, al no observar los plazos procesales y lesionó sus derechos.
En ese sentido, planteó acción de libertad traslativa o de pronto despacho, citando la y la .
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la justicia pronta y oportuna y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 113.I, 115.I, 178.I y 180.I de la CPE; y, 1, 7.1; 2 y 3; 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar:
- a)Disponga que en el día las autoridades judiciales demandadas, remitan los antecedentes del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada conforme el art. 251 del CPP;
- b)Se establezca responsabilidad civil, con un monto indemnizable a su favor en calidad de víctima; y,
- c)El pago de costas judiciales a ser calificadas en ejecución del fallo en contra de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:
- 1)Por Auto Interlocutorio 732/2021, se dispuso la cesación de la detención preventiva, conforme el "art. 231 bis" siendo beneficiado con la medida cautelar de detención domiciliaria con escolta policial y otras;
- 2)El 8 de abril de 2022, en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se sustanció audiencia de revocatoria de medidas cautelares de carácter personal, en la cual por Auto Interlocutorio 64/2022 de igual data, se dejó sin efecto la medida de detención domiciliaria de manera arbitraria, abusiva, atentando al derecho fundamental de la libertad, habiendo recurrido en apelación incidental esa determinación conforme el art. 251 del CPP, que dispone que las actuaciones serían remitidas en el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad; no obstante, planteada la apelación el 8 de similar mes y año, hasta el 14 de ese mes y año, transcurrieron seis días, sin que se cumpla dicha remisión por lo que se inobservó el art. 130 del CPP, sobre el cómputo de plazos, que determina que los mismos son improrrogables y perentorios;
- 3)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas a la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas privadas de libertad;
- 4)La norma señala que los actuados deben remitirse en el plazo de veinticuatro horas al superior jerárquico;
- 5)Las autoridades judiciales demandadas, omitieron los "arts. 179 y 180" de la CPE, referidas a la celeridad con la que deben tramitarse los procesos; ya que no puede acceder al Tribunal de alzada para que revise esas arbitrariedades que fueron denunciadas, considerando que su detención es indebida, arbitraria, abusiva y atentatoria a la libertad; y,
- 6)Refiriéndose a la acción de libertad innovativa, regulada por el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo); señaló que, aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, la audiencia debe realizarse en el día y hora señalados a efectos de establecer responsabilidades.
I.2.2. Informe de los demandados
Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, sin costas ni responsabilidad, en mérito a los siguientes argumentos:
- i)En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ariel Ávila Quelali, a horas 12:00 del 8 de abril de 2022, se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, habiendo emitido el Auto Interlocutorio 64/2022, que revocó las medidas cautelares; por consiguiente, en audiencia la defensa del accionante, interpuso apelación incidental contra esa determinación, habiendo dispuesto que se remita los actuados al Tribunal de alzada;
- ii)La , permite la remisión de las apelaciones dentro del plazo de tres días, y si bien el abogado del impetrante de tutela mencionó el art. 130 del CPP, referente a que los plazos son improrrogables y perentorios; no obstante, ese término procesal es para interponer los recursos, no de remisión de actuados;
- iii)Se debe considerar las circunstancias por las que atraviesa el Órgano Judicial; en el caso, las oficinas gestoras de procesos, no descargan los audios en el momento de concluir la audiencia; sino que esperan que, todas las audiencias grabadas en el día concluyan y recién descargan las grabaciones, en el caso concreto recién el "lunes" 11 de abril de 2022, pasado el mediodía descargaron el audio; y,
- iv)El citado Tribunal no contaba con Secretaria titular, debiendo acceder a una Secretaria suplente, que también tiene recargada labor en su Juzgado de origen; empero, pudo armar el legajo de apelación para su remisión, acto que se efectuó el 13 de similar mes y año, en horas de la mañana; es decir, dentro del plazo establecido en la , que por sorteo radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habiendo negligencia.
Omar Dante Rocabado Imaña, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se adhirió a lo manifestado por Katty Loretta Viricochea Ríos, autoridad judicial codemandada, añadiendo además que:
- a)Se debe tener en cuenta los aspectos administrativos que no competen a Secretaría de ese Tribunal, aclarando que tampoco cuentan con Secretaria titular, solo una suplente que cumple con sus funciones;
- b)La acción de libertad no se refirió a los problemas administrativos que atraviesa ese Tribunal; y
- c)El plazo de los tres días previsto en el art. 130 de CPP, corre cuando se trata de medidas cautelares y en el caso concreto se trata de la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal superior.
Ingrid Geraldine Medina Blanco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia se sumó a lo manifestado por sus colegas que la antecedieron.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 09/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada por el peticionante de tutela, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos:
- 1)En el caso, la defensa señaló que interpuso recurso de apelación el "viernes" 8 de similar mes de 2022, dictándose el Auto Interlocutorio 64/2022, casi al finalizar el horario de la jornada laboral del Órgano Judicial;
- 2)Las siguientes veinticuatro horas que señala el art. 405 del CPP, para que se efectúe la remisión de la apelación, recaían en los días sábado y domingo, en las que las Salas de turno y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no trabajan; y,
- 3)El plazo para la remisión de la apelación, comenzó a correr el día "lunes" 11 de ese mes y año, habiendo sido remitida a la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, conforme al sello de recepción de 13 de igual mes y año, a horas 11:16, motivo por el que dispuso que la remisión de la apelación, se encontraba dentro del plazo que estableció la , que señala el plazo razonable y proporcional de ampliación a tres días, para la remisión de la apelación al Tribunal ad quem, el cual fue cumplido a pesar de no contar con Secretaria titular, habiendo efectuado la transcripción del acta de audiencia la Secretaria suplente, además de la saturación de causas que se tiene en todas las instancias del Órgano Judicial.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 732/2021 de 22 de noviembre, de "RESOLUCIÓN DE CONSIDERACIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA" (sic), emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en relación a Ariel Ávila Quelali -ahora accionante-, resolvió conforme el art. 231 bis de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- disponiendo entre las medidas "1. La detención domiciliaria en un domicilio diferente y distante del domicilio que tiene la familiar en este caso la madre de la víctima, CON UN CUSTODIO POLICIAL, conforme a lo solicitado por el coimputado, disponiéndose por Secretaría emítase las ejecutoriales de ley" (sic), "7. Finalmente, queda conminado a cumplir y obedecer el llamado tanto del Ministerio Público, así como el órgano jurisdiccional con la sola notificación en su domicilio procesal señalado" (sic). "Advirtiendo al coimputado Ariel Ávila Quelali que las Medidas Cautelares de carácter personal de las cuales está siendo objeto de cumplimiento obligatorio, en caso de inobservancia o incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a su revocatoria, imponiéndosele una medida más gravosa, como la que viene cumpliendo en caso de ser procedente, concediéndosele el plazo de 5 días para el cumplimiento de las mismas, una vez cumplida las mismas, por Secretaría emítase el mandamiento de detención domiciliaria dispuesta por esta autoridad" (sic [fs. 19 a 20 vta.]).
II.2. Cursa Acta de Verificación de Detención Domiciliaria, de 24 de marzo de 2022, elaborada por Bryan Rodrigo Medrano Quispe, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a horas 17:10, quien suscribió el acta junto al impetrante de tutela, en el domicilio ubicado en la ciudad de El Alto, zona Villa Adela, calle Tihuanacu 1474, con personal de laboratorio que se constituyeron a "...realizar la verificación de la Detención Domiciliaria, si fue habido, sin custodio, firmando el presente acta en constancia y conformidad del acta" (sic [fs. 21]).
II.3. Consta acta de audiencia de revocatoria de medidas cautelares (Ariel Ávila Quelali) de 8 de abril de 2022, realizada vía virtual en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandados- (fs. 22 a 25).
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