Volver a sentencias
TCP

0625/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0625/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33279-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Gutiérrez Saire contra Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 9 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; en dicho proceso, el 20 de diciembre de 2019, en el marco de lo previsto por el art. 239 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó la cesación de su detención preventiva, habiéndose llevado a cabo la audiencia el 27 del citado mes y año, ante el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del indicado departamento -hoy accionado-, que estaba de turno por la vacación judicial, autoridad que determinó a su favor medidas cautelares menos gravosas como ser la detención domiciliaria, arraigo y una fianza económica; es así que, para el cumplimiento de los requisitos de tales medidas, el 30 y 31 del aludido mes y año, sus familiares se aproximaron ante el mencionado Tribunal de Sentencia, para recabar los oficios respectivos, donde la Secretaria y personal de apoyo, les manifestaron que el cuadernillo de control jurisdiccional ya fue devuelto al Tribunal de origen -Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de dicho departamento- y que ahí les entregarían los referidos oficios para tramitar el arraigo y pagar la fianza; sin embargo, cuando se apersonaron a ese despacho judicial, les informaron que los antecedentes aun no fueron remitidos. Reclamada esa situación ante el indicado Tribunal de Sentencia del cual es miembro el Juez hoy accionado, a mucha insistencia les entregaron los aludidos oficios, cumplidos los trámites correspondientes y cuando el 3 de febrero de 2020, pretendió presentar memorial adjuntando los respectivos comprobantes para la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, no le aceptaron el citado escrito, alegando nuevamente que el legajo procesal ya no se encontraban en esa instancia sino en el Tribunal de origen; es asi que, otra vez apersonándose a ese despacho judicial e insistiendo para que reciban el referido memorial, les informaron que el cuaderno de control jurisdiccional aún continuaba radicando en el Tribunal de turno, habiendo transcurrido varios días averiguando dónde estaban los antecedentes del caso, ya que dicho Tribunal de turno por la vacación judicial fue trasladado a otro lugar y no se podían ubicar los expedientes.

Mostrando 10 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de septiembre de 20200625/2020-S3Fuente oficial