Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2021-S2 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36458-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Dolly Nájera Díaz en representación sin mandato de Henry Adhemar Chambi Zeballos contra Claudio Torrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de julio de 2020, se instaló la audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que se le condenó a pena privativa de libertad de diez años, solicitando mediante su abogado defensor la ejecutoria de la citada sentencia y la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno, toda vez que tanto el Ministerio Público como su persona renunciaron al recurso de apelación.
Posteriormente, el "7 de septiembre" de similar año, obtuvo su certificado de permanencia y conducta, donde se evidencia que ya habría cumplido el total de la condena impuesta, ya que se encontraba recluido por dos procesos anteriores, razón por la cual mediante memorial solicitó su libertad por el cumplimiento de la pena impuesta; el Juez de la causa providenció que la copia de permanencia y conducta presentada no era legible, por lo que negó su petición; el 28 del referido mes y año, reiteró su solicitud para que se emita mandamiento de libertad, adjuntando al efecto nuevamente el certificado de permanencia y conducta; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no emitió el correspondiente mandamiento de libertad, omitiendo su labor de aplicar justicia, mucho más cuando de por medio se encuentra su libertad, pese a que ya cumplió con las dos sentencias que le impusieron, es mas a la fecha se encuentra privado de libertad por quince años, encontrándose indebidamente procesado al haber peticionado su libertad por el cumplimiento de la condena impuesta.
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