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TCP

0625/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0625/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36587-2020-74- AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 033/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 852 a 859, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Camilo Pumari Choque contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 803 a 810 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, que se originó ante la denuncia que interpuso el 30 de mayo de 2018, en contra de Luis Pumari Quispe y Mario Carlos Pumari Ruiz; por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, previsto por el art. 351 del Código Penal (CP); debido a los hechos acaecidos, en la comunidad de Karachipampa, zona de Cueva Grande del departamento de Potosí, en predios debidamente registrados a su nombre en Derechos Reales (DD. RR.) del citado departamento; a los cuales los denunciados ingresaron de manera ilegal, con maquinarias pesadas, realizando trabajos de captación de aguas, destruyendo sus sembradíos, amenazándolo y expulsándolo de sus predios.

Una vez presentada la denuncia; se acreditaron los hechos, obteniendo toda la prueba con requerimiento fiscal, en el marco de lo previsto por los arts. 13 y 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP); individualizando la conducta de los denunciados, acreditando documentación que demuestra su derecho propietario por registro en DD. RR. y planos que demuestran el avasallamiento; sin embargo, contra toda previsión legal, su denuncia fue injustamente rechazada, bajo el argumento confuso de que los elementos de prueba serían insuficientes; por lo que, presentó objeción a dicha determinación Fiscal; que fue resuelta, por la autoridad ahora demandada, mediante Resolución Jerárquica 89/2020 -no señala fecha-; que en su parte descriptiva, no estableció el valor de los elementos probatorios recolectados, realizando un análisis superficial carente de fundamentación y motivación.

Asimismo, la Resolución Jerárquica, se limitó a ratificar el rechazo en vulneración de lo previsto por los arts. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; y, 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pese a que, existen suficientes elementos de prueba; y, sin realizar un análisis de la causa ni tomar en cuenta la naturaleza del hecho ni explicar las razones de la ratificación del rechazo y sin pronunciarse sobre la adecuación "de la conducta al hecho" (sic) y omitiendo responder a los fundamentos de la impugnación siendo citra petita.

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