Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente a la defensa; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, los Jueces ahora demandados, en varias oportunidades suspendieron las audiencias de cesación de la detención preventiva que solicitó, incurriendo en negligencia y omisión en su tramitación, sin considerar que esta privado de libertad por más de tres años y diez meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no habiéndose celebrado el aludido acto procesal hasta la interposición de esta acción de defensa.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela solicitada, porque los jueces demandados, mantuvieron en suspenso la revisión de la situación jurídica del demandante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “En ese entendido, los Jueces demandados, al no fijar una nueva fecha de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, mantuvieron en suspenso la revisión de la situación jurídica del impetrante de tutela, aspecto que se configura en una dilación indebida que afecta al principio de celeridad, que en el caso concreto está vinculado al derecho a la libertad del prenombrado; por lo que, corresponde otorgar la tutela pedida”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2021-S2 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36384-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06 de 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 49 vta. a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipamo Saravia, Ricardo Egüez Nuñez y Jorge Coimbra Copa en representación sin mandato de Rubén Darío Vásquez Céspedes contra Wilson Espada Patiño y Ana María Paz Irusta; y, Tadea Amanda Alba Barrientos, Jueces y exjueza, respectivamente, del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 20 a 24, el accionante a través de sus representantes, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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