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TCP

0626/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0626/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36946-2021-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 063/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 116 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Saire Rodríguez contra Silvia Clara Zurita Aguilar -actual Vocal de la Sala Penal Cuarta-, Elisa Sánchez Mamani y Diómedes Javier Mamani ex y actuales Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 19 y 27 octubre de 2020, cursantes de fs. 76 a 84 vta. y 87 a 94, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de divorcio seguido por Sonia Arminda Rengel Gonzales -ahora tercera interesada- contra su persona, en ejecución de sentencia, la nombrada demandó la división y partición de los bienes que adquirieron en vigencia del matrimonio, que fue declarada probada mediante Auto de 1 marzo de 2017, determinando la división y partición de bienes; entre ellos, el pago de los beneficios que le corresponden de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) el monto de Bs133 953,40.- (ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta y tres 40/100 bolivianos) como prestación del capital de cesantía; el aporte a la vivienda militar COSSMIL de Bs6207,65.- (seis mil doscientos siete 65/100 bolivianos); y, de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas del Estado (ASCINALSS) la suma de Bs25 031,16.- (veinticinco mil treinta y uno 16/100 bolivianos), ordenándose la división y partición en un 50%; sin considerar, que la citada prestación del capital de cesantía que recibió de COSSMIL, es un derecho patrimonial personal y no ganancial, siendo aportes desde su egreso como suboficial estando soltero y seis años antes del matrimonio, por lo señalado interpuso recurso de apelación; sin embargo, por Auto de Vista de 29 de abril de 2019, fue confirmado el señalado Auto de forma ilegal, sin ningún razonamiento lógico, de manera injustificada, determinando que aquel derecho personal de la prestación del capital de cesantía debe dividirse en un 50%, sin tomar en cuenta que el Código de Familia abrogado y el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, reconocen como propios ciertos bienes de carácter personalísimo, y que no son susceptibles de su división y partición, entre las cuales estarían las rentas de invalidez o vejez y como similares se debe entender a las prestaciones de cesantía.

El Auto de Vista de 29 de abril de 2019, en su interpretación de las normas quebrantó los principios constitucionales de legalidad y de jerarquía normativa, puesto que es insuficientemente motivada y arbitraria y con error evidente en la aplicación de las normas en su labor interpretativa de la ley, prevista en los arts. 101, 102, 107 y 111 del Código de Familia abrogado (CFabrg), ahora "183.1" -siendo lo correcto 183 inc. a)- del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; 40, 140, 141 y 149 de la Ley de Seguridad Social Militar aprobado mediante Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974; y, 45 y 245 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el bloque de constitucionalidad, ya que en ninguna de las citadas normas indicó que la prestación del capital de cesantía debe ser considerado como bien ganancial.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a una vejez digna, con calidad y calidez humana, al debido proceso en sus elementos de una resolución fundamentada, motivada y congruente, y a los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de jerarquía normativa; citando al efecto los arts. 9 inc. 4), 13, 14.III, 45.III y IV, 48.IV, 67, 115.II, 117 y 245 de la CPE; y, 2.1 y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 1, 4 y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia se disponga:

  1. a)La nulidad del Auto de Vista de 29 de abril de 2019, así como el Auto de 25 de agosto de 2020, que resolvió la solicitud de aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista citado anteriormente;
  2. b)Se dicte nuevo Auto debidamente fundamentado y motivado, anulando todas las actuaciones y adecuándose a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la materia observando fiel y cabalmente, las normas legales que en su labor interpretativa fueron vulneradas; y,
  3. c)El pago de costas, costos, daños y perjuicios.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de septiembre de 20210626/2021-S3Fuente oficial