Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36123-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 211/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 87 a 88, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gary Moisés Palenque Rivero, en representación sin mandato de Sergio Céspedes Alvarez contra Sergio Sadett Márquez Gutiérrez, Jefe del Servicio de Nefrología del Hospital Obrero 1 de La Paz; Paola Aguilar, Administradora; y, Max Flores; enfermero; ambos de la Clínica SEPYN Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, cursante de fs. 71 a 73 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Está afiliado a la Caja Nacional de Salud (CNS) a la que acude permanentemente debido a su delicado estado de salud ya que el 3 de julio de 2019 fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica en estadio cinco, diabetes mellitus e hipertensión arterial; por lo que, debe acudir al servicio de hemodiálisis tres veces a la semana los días lunes, miércoles y viernes, caso contrario corre el riesgo de perder la vida.
Debido a la pandemia de coronavirus (COVID-19), el Hospital Obrero 1 de La Paz determinó en junta médica que el servicio de hemodiálisis atendería únicamente a pacientes positivos de COVID-19; y, con la finalidad de no poner en riesgo la vida de los pacientes negativos con este virus la CNS compraría los servicios para hemodiálisis a la clínica SEPYN S.R.L., para lo cual presentó prueba negativa de COVID-19 y los requisitos necesarios para su habilitación; por lo que, desde el 27 de julio de 2020, acudió a dicha clínica para recibir el indicado tratamiento; sin embargo, el 11 de septiembre del mismo año, el codemandado Max Flores, sin dar mayores explicaciones, le comunicó que desde el 14 del indicado mes y año, se suspenderían las sesiones de hemodiálisis en esa Clínica y que debía acudir a su seguro en el Hospital Obrero 1 de La Paz, sin tomar en cuenta el riesgo inminente de contagio con COVID-19, que corre por las enfermedades de base que padece, más aun cuando este servicio en el referido Hospital está reservado únicamente para las personas positivas de COVID-19; razón por la cual, no está acudiendo a sus sesiones de hemodiálisis en dicho nosocomio a pesar que este tratamiento es indispensable para su vida.
Añadió, que solo quince pacientes -entre ellos él-, de los setenta que acudieron a la Clínica SEPYN S.R.L. para recibir este tratamiento, recibieron el mencionado comunicado y los cincuenta y cinco restantes continúan recibiendo el tratamiento, accionar que vulneró flagrantemente sus derechos a la salud y vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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