Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32810-2020-66-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 186 a 189, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fanor Escalante Serrano contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 y 26 de diciembre, ambos de 2019; cursantes de fs. 2 a 16 y 48, respectivamente, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Determinativa 001/2003 de 31 de enero, se dio inicio al saneamiento simple y de oficio, de las propiedades "El Churo", "El Arroyo" y "Cerámica San Luis S.R.L.", comprendidos en el polígono 530, ubicados en la provincia Cercado del departamento de Tarija, signado con el expediente 12372, a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Tarija, hasta el informe de conclusiones 294/2013 de 12 de septiembre, demostrando en todas las etapas, del mencionado proceso, su derecho propietario sobre el fundo "El Churo".
Remitido el expediente a la Dirección Nacional del INRA, fue emitido el Informe Técnico Legal DGS-JRV-TRJ 047/2015 de 19 de enero, que arbitrariamente sugiere declarar la ilegalidad de su posesión, al no haberse identificado ninguna actividad ni el cumplimiento de la función social y/o económico social (FES), respecto de las 9 5898 ha; informe en virtud al cual fue emitida la Resolución Suprema (RS) 16201 de 31 de agosto de 2015, que en su parte resolutiva numeral 3) expresó: "Declarar la ilegalidad del Posesión de Fanor Escalante Serrano, respecto al predio denominado El Churo, en la superficie de 9.5898 Has. por incumplimiento de la función social, ubicado en el municipio de Tarija. Provincia Cercado del departamento de Tarija..." (sic).
Ante esta situación, acudió en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, pero en lugar de reparar las injusticias cometidas en su contra, las avalaron al declarar improbada su demanda, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 75/2019 de 28 de junio.
Adujo que, la lesión de sus derechos se da a partir del Informe Técnico Legal indicado anteriormente, que sugiere corregir errores y omisiones del Informe en Conclusiones 294/2013, al efectuar una arbitraria valoración e incorrecta aplicación del art. 266.IV del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, señalando supuestas denuncias de fraude sobre el cumplimiento de la FES, respecto del predio "El Churo", lo cual niega enfáticamente; situación ante la cual, la misma norma establece el protocolo a seguir (arts. 266.III, 268.I y 160 del DS 29215), como la anulación de actuados del saneamiento, que le habría dado la posibilidad de demostrar in situ los trabajos realizados en el predio. Sobre el tema existe la .
Al respecto las autoridades demandadas, en la Resolución cuestionada, indican por una parte que dicha normativa no es facultativa (art. 266.IV del DS 29215) sino imperativa, para luego señalar que la misma autoriza de manera discrecional que la autoridad administrativa elija entre uno y otro de los supuestos establecidos en los incisos a), b), c); y d), de la citada norma. De igual forma y ante la impugnación presentada contra el mencionado informe, que no fue resuelto por el INRA, la Resolución confutada, señaló que, no son recurribles los actos de mero trámite, y ello es posible solo cuando estos hubieran sido acogidos por una resolución, como ocurrido con la Resolución Final de Saneamiento, y es en un proceso contencioso administrativo, donde se dilucida lo recomendado en dicho acto; que además al no haber reclamado la respuesta formal, desde el 3 de marzo de 2015, hasta la interposición de la demanda contenciosa administrativa, consintió la falta de pronunciamiento, acto consentido que no puede ser considerado en un proceso contencioso administrativo, y que por su inercia dejó precluir su derecho; empero, el indicado informe no es un acto de mero trámite, por cuanto sobre su contenido fue emitida la RS 16201. El INRA debió resolver su impugnación procediendo a la anulación de obrados, a más de que la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos y no porque no hubiera insistido en su pronunciamiento.
Mostrando 14 de 69 parrafos.