Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33290-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Mónica Chipana Choque contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de febrero de 2017, se inició un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicando la acusación ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz el 10 de abril de 2018; instalada la audiencia de juicio oral el 24 de enero de 2020, su abogado justificó su inasistencia al acto procesal al tenor de lo previsto por el art. 88 el Código de Procedimiento Penal (CPP), sin ser considerada esa situación por la Jueza hoy accionada, ni concederle un plazo razonable para que justifique su incomparecencia, emitiendo la Resolución 010/2020 de 24 de enero, declarando su rebeldía según la disposición contenida en el art. 89 de la citada norma, generando incertidumbre y persecución penal ilegal; por lo que, el 28 del mismo mes y año presentó una certificación médica solicitando la revocatoria de la rebeldía conforme establece el art. 91 del adjetivo penal, certificación en la cual el galeno refiere que acudió de emergencia el 23 de ese mes y año, diagnosticándole gastroenteritis aguda y Salmonelosis a DC; sin embargo, la nombrada autoridad rechazó su petición dictando el proveído de 29 de enero de 2020, manifestando que '"...adecue su solicitud consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento..."' (sic), manteniendo las medidas antes dispuestas e incluso emitió mandamiento de aprehensión el 6 de febrero de igual año, poniendo en riesgo su libertad personal y colocándole en estado de indefensión, sin tomar en cuenta que la única finalidad de la declaratoria de rebeldía es la comparecencia del acusado ante la autoridad jurisdiccional. Así, ante su comparecencia solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 91 del CPP, la autoridad jurisdiccional debió dejar sin efecto las medidas impuestas; por lo que, el hecho de estar latente dicha Resolución así como el arraigo, la publicación de datos, señas particulares y el mencionado mandamiento, se torna ilegal atentando sus derechos a la libertad y al debido proceso. Sobre la valoración del certificado médico presentado "...hago mención a las y la Nº 1205/15-S1 de 16 de noviembre" (sic).
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad; y, principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I, 125 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). En audiencia, invocó los arts. 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la revocatoria de la Resolución 010/2020 -de declaratoria de rebeldía- y consecuentemente se dejen sin efecto todas las medidas impuestas en dicha Resolución, en especial el mandamiento de aprehensión. En audiencia, peticionó que la Jueza accionada, primero se pronuncie dando respuesta a su memorial de revocatoria.
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