Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35973-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 22 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Henry Contreras contra Carlos Laura Flores, Presidente del Consejo Educativo Social Comunitario Unidad Educativa (U.E.) Franz Tamayo, Javier Mamani Mamani, Presidente del Consejo Educativo Social Comunitario U.E., Oscar Alfaro, ambos del Distrito 14, Sonia Carmen Moya, "Presidenta del Consejo Educativo", todos de El Alto del departamento de La Paz, Mario José Noa Chura, René Maquera y Julio Callisaya.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 6 a 11, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando concertada una reunión con los representantes de padres de familia de la Junta Escolar -se entiende de la ciudad de El Alto- con el objeto de consensuar la forma de entrega o pago del desayuno escolar, un día previo a dicha reunión se asumió conocimiento de que existía la intención de secuestrarlo y encerrarlo junto a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de la mencionada ciudad; razón por la que, se reunió con el Defensor del Pueblo y Monseñor Giovani Aranda, para dar a conocer tal situación, autoridades que se apersonaron ante los representantes de la Junta quienes negaron tales aseveraciones.
Pese a ello, el 5 de septiembre de 2020, los accionados convocando a padres de familia y lanzando petardos, encerraron a los funcionarios de la Sub Alcaldía del Distrito 14 desde horas 15:00, logrando posteriormente su evacuación, permaneciendo su persona y la supra indicada Alcaldesa en ambientes de la iglesia "Villa Tunari", donde a partir de la referida hora hasta horas 21:00 aproximadamente, fueron retenidos por los accionados quienes manifestaron que no saldrían hasta que acepten y firmen sus condiciones sufriendo agresiones sicológicas y amenazas, suscribiéndose un acta de garantías, situación de la cual fueron rescatados por funcionarios policiales al promediar las 21:00 horas; extremos corroborados por los audios, videos e información de medios de comunicación adjuntados.
La precitada actitud resulta reiterativa debido a que el 1 de septiembre de 2020, en horas de la mañana un grupo de padres de familia a la cabeza de Carlos Laura Flores, Sonia Carmen Moya, Mario José Noa Chura y René Maquera pretendieron secuestrar a los funcionarios del GAM de El Alto cuando se encontraban al interior de la Sub Alcaldía del Distrito 14 y tomar sus instalaciones, cantando estribillos relacionados al desayuno escolar, ordenando los prenombrados cercar dicha Sub Alcaldía privándoles de su derecho a la alimentación, necesidades básicas y sobre todo a la libertad desde el "...martes 01 de septiembre de 2020, hasta el día 02 de septiembre (dos día y una noche)..." (sic); poniendo en riesgo su vida al exponerlos a un posible contagio por Coronavirus (COVID-19) y otras enfermedades, al igual que a los padres de familia convocados; además debe tomarse en cuenta que el personal del indicado GAM fue rescatado por funcionarios policiales, pero las amenazas de secuestro por parte de la junta de padres de familia aún persisten.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 15, 21.7, 22, 23.I, III y V de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DUDH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En audiencia se alegó la lesión de su derecho a la dignidad.
I.1.3. Petitorio
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