Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32827-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08 de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 38 vta. a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natacha Charlotin contra Héctor Montero Osinaga, Director Departamental de Migración de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2020, cursantes de fs. 20 a 22; y, 25 y vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó todos los requisitos exigidos por ley, para su naturalización como boliviana ante la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz; empero, los servidores públicos de esa institución no dieron lugar a su petición, aduciendo que no tenía el aval de la embajada o consulado de la República de Haití; realizó la consulta a la Cancillería Boliviana, misma que remitió una documentación en la que mencionó que no existe la embajada o consulado del referido país en Bolivia; razón por la que, no dieron curso al trámite de naturalización, a sabiendas que cumple con lo establecido por los arts. 141 y 142 de la Constitución Política del Estado (CPE), teniendo legítimo derecho al acceso a una identidad en el país de nacimiento de su hija.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la naturalización, a la defensa y a la petición, citando al efecto los arts. 13, 14, 115.II, 119.II, 141 y 142 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Director Departamental de Migración de Santa Cruz, cumpla con la Norma Suprema y revise el caso de naturalización de acuerdo al art. 142 de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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