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TCP

0628/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0628/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 32616-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0103/2019 de 9 de diciembre, cursante de fs. 1304 a 1307 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Estela Córdova Saravia en representación sin mandato de su hija menor AA contra Juan de la Cruz Vargas Vilte -ahora ex- Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La representante sin mandato de la accionante por memoriales presentados a través del buzón judicial el 15 y 27 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 35 a 37 vta., y 1053 a 1056 manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya en su calidad de madre de la accionante contra María Danitza Cadima Sola, Rocío del Pilar Arze Villarroel, Magaly Marina Fernández de Pascuali y Francisca Zárate Condori -hoy terceras interesadas-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves cometidos contra su persona, los Fiscales de Materia emitieron la Resolución de Sobreseimiento de 20 de octubre de 2018, a favor de las antes nombradas. El 30 de noviembre de igual año, presentó memorial de impugnación contra la mencionada Resolución y el ex Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy accionado-, pronunció la Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 488/2018 de 23 de noviembre, por la cual revocó la Resolución impugnada con relación a María Danitza Cadima Sola, Rocío del Pilar Arze Villarroel y Francisca Zárate Condori y ratificó respecto a Magaly Marina Fernández de Pascuali.

El ex Fiscal Departamental ahora accionado y los Fiscales de Materia no realizaron una valoración integral de la prueba aportada por la defensa de la accionante, quien es menor de edad, que bajo los parámetros de los principios procesales de presunción de verdad, legitimidad de la prueba y verdad material, serían suficientes para determinar la responsabilidad de Magaly Marina Fernández de Pascuali -en los hechos denunciados-, pues contra su persona existe la declaración anticipada de la víctima de 19 de septiembre de 2018, recibida por la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba en la cámara Gesell de la Estación Policial Integral (EPI) Norte, en la cual de manera clara y precisa identificó a Francisca Zárate Condori, como la persona que la agredió físicamente, acto realizado en presencia de la profesora Magaly Marina Fernández de Pascuali, quien no comunicó lo acontecido a ninguna autoridad del Kinder al que asiste ni a los padres de la víctima, menos impidió que ese hecho se realice; además, presenció el acto de retirar a la víctima de su curso para que María Danitza Cadima Sola y Rocío del Pilar Arze Villarroel realicen "engañosas" sesiones psicológicas, en las que amenazaban a la accionante, por lo que se constituye en cómplice, tanto de los actos de violencia física como psicológica.

Presentó como prueba:

  1. a)El Informe Psicosocial de 14 de marzo de 2017, realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso D 6 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el que se identificó a Francisca Zárate Condori como la profesora que pellizcó a la accionante;
  2. b)La declaración informativa prestada por la accionante el 25 de octubre de igual año ante Jimena Angélica Barrios Díaz, Fiscal de Materia en la que se identificó a Francisca Zárate Condori como la profesora que le jaló de la oreja;
  3. c)El Informe Psicosocial de 5 de diciembre del citado año realizado por la Psicóloga de la Jefatura de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, en el cual la accionante relata los actos de agresión -física- por parte de Francisca Zárate Condori y las agresiones psicológicas cometidas por María Danitza Cadima Sola y Rocío del Pilar Arze Villarroel; y,
  4. d)La declaración anticipada de la accionante de 19 de septiembre de 2018 prestada ante la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, identificando a Francisca Zárate Condori como la persona que la agredió físicamente; a Magaly Marina Fernández de Pascuali, como la profesora delante de quien se realizó esa agresión; a María Danitza Cadima Sola y Rocío del Pilar Arze Villarroel, como las personas que vertieron amenazas indicando que los padres de la accionante entrarían a la cárcel si no guardaba en secreto los actos de violencia y las amenazas ejercidas sobre ella; se evidencia el grado de complicidad que tuvo Magaly Marina Fernández de Pascuali, pues estuvo presente en cada uno de los hechos señalados.

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