Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2020-S4 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32657-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 248/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 316 a 319 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Sirpa Vda. de Quispe contra Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 16 a 24 vta. y de subsanación de 4 de noviembre del mismo año (fs. 28 a 30 vta.) la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Samuel Mamani Velásquez por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se dispuso la incautación del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 8 número 20 de la zona de Villa Tunari de El Alto del departamento de La Paz, por el simple hecho de haberle alquilado al sindicado en su buena fe una habitación, dado que desconocía las actividades delictivas de su inquilino; medida que fue dispuesta a pesar que su persona jamás participó en ningún acto ¡lícito, tal como se establece en el proceso desarrollado.
Ante esa situación, solicitó que se deje sin efecto la incautación del inmueble de su propiedad; pedido que fue atendido por el Juez de Instrucción Penal Liquidador y Cautelar Cuarto del referido departamento, el Auto 61/2015 de 5 de febrero, disponiendo se levante toda medida cautelar que pese sobre dicho predio, con la aclaración de no estar modificándose la sentencia condenatoria, argumentando que se asume esa decisión, en resguardo del principio de seguridad jurídica sobre el bien inmueble incautado por determinación del Auto Motivado de Incautación 311/2007 de 19 de agosto de 2007, y confiscado a través de la Resolución 043/2008 de 30 de enero. Contra el mencionado Auto 61/2015, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 229/2015 de 21 de octubre, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la resolución impugnada y declarando infundado el incidente de desincautación que planteó. Debido a irregularidades en las diligencias de notificación con el Auto de Vista 229/2015, interpuso incidente de nulidad, porque se practicó la misma el 7 de marzo de ese año; es decir, siete meses antes de su emisión, argumentando que se le creó incertidumbre e indefensión, que fue rechazado por la Resolución 243/2018 de 31 de julio, dictada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, después de más de dos años de formulado dicho incidente de nulidad, dando lugar a que plantee recurso de apelación incidental que fue resuelto por el Auto de Vista 135/2019 de 29 de mayo, notificándose el 24 de julio de ese año, admitiendo el recurso y declarando la improcedencia de las cuestiones expuestas; en consecuencia confirmando la resolución apelada, con el argumento de no existir errores de fechas, sino que se trata de errores materiales de numeración que pueden ser subsanados por los mecanismos señalados por ley, sin que se hubiera producido esa subsanación, lo que denota una evidente incongruencia y ausencia de fundamentación, además de una evidente contradicción, incurriendo en inobservancia de lo dispuesto por el art. 160 y 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su abogado, alegó la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como del derecho de acceso a la justicia y del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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