Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2021-S2 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36434-2020-73-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 032/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 106 a 112, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Veliz Mamani contra María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 79 a 86, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los ilícitos de robo agravado de minerales y asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales, se halla detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por disposición del Auto Interlocutorio de 18 de septiembre de 2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital de ese departamento, quien dictó el fallo sin que exista el riesgo sustancial de los delitos denunciados, ni de los riesgos procesales -fuga u obstaculización-; ya que, el 6 del mismo mes y año, aproximadamente a horas 3:00, que ocurrió el hecho, donde hubieran intervenido varias personas entre ellos funcionarios policiales, estaba patrullando -no precisó los lugares- junto a otros servidores del Grupo de Apoyo Civil a la Policía (GACIP); por lo que, no participó de manera alguna en el hecho, es más la víctima no lo identificó tampoco indicó que lo conoce.
Contra la supra citada Resolución interpuso recurso de apelación incidental, que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitiendo la Vocal demandada el Auto de Vista de 2 de octubre de 2020, dando por desvirtuado el riesgo procesal establecido en el art. 234 numerales 1, 2, 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, mantuvo vigente el peligro de obstaculización sin responder el reclamo sobre la inexistencia sustancial de este, bajo el argumento que "...no hizo anotar el operativo en el libro de novedades..." (sic), cuando no era un operativo del GACIP, sino que otro funcionario policial, quien tiene el grado de teniente, de manera individual solicitó personal de apoyo. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y III y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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