Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2021-S3 Sucre, 17 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35960-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04-2020 de 26 de julio, cursante de fs. 12 vta. a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolfi Zamir Suárez Orellana en representación sin mandato de Yovanna Cáceres Valdez contra Rubén Barrientos Mena, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 25 de julio de 2020, cursante a fs. 4 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
EL "25" -se entiende de julio de 2020- aproximadamente a las 8:30 horas, ingresaron a su domicilio tres funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes procedieron a detenerla sin ninguna orden de ingreso sin observar el procedimiento para llevarla a celdas de sus instalaciones, a pesar que reclamó que la actuación era ilegal y que tiene dos hijas menores de edad.
Ante esa situación, su abogado se constituyó en celdas de la FELCC; empero, no le permitieron ingresar ni tener comunicación con su persona.
Por lo anterior, no se consideró el procedimiento, vulnerando sus derechos.
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