Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36078-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 30/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Osbaldo Arteaga Yucra contra Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 11 a 12; el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, por disposición del Auto 560/2019 de 6 de noviembre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, se encuentra detenido preventivamente, por más de diez meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por consiguiente, el 3 de agosto del citado año, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia -ahora demandada-, presentó ante el referido Juzgado el requerimiento conclusivo de acusación formal.
Por lo que, el 17 de agosto de 2020, solicitó requerimientos fiscales, ante la autoridad demandada, con la finalidad de desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 234. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificada por la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019-, y así acceder a la solitud de cesación a la detención preventiva, sin que implique actos investigativos; sin embargo, dicha autoridad, mediante providencia de 18 de agosto de 2020, dispuso en lo principal, "'estese a los datos del proceso, se encuentra con acusación, al Otrosí 1 y 2, Estese a los datos del proceso...'" (sic), sin que se le otorgue los requerimientos solicitados; no obstante a ello, el 10 de septiembre del indicado año, ante la misma autoridad, solicitó reposición de la referida providencia y reiteró su petición de dichos requerimientos; mereciendo decreto de 11 del mencionado mes y año, señalando que, "'...a los fundamentos de 1, 2, y 3, recurra ante la autoridad competente...'" (sic), sin que tampoco la misma sea atendida. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de su derecho a la libertad en su vertiente al debido proceso, a la libertad de locomoción, a la petición, a la vida, a la integridad física y psicológica, a la justicia, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades, y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, citando al efecto los arts. 22; 23.I; 24; 115.II; 116.I; 119.I; y, 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; disponiendo:
- a)Se le extienda el requerimiento fiscal, para que con ello pueda desvirtuar el riesgo procesal de peligro efectivo para la víctima y denunciante establecido en el art. 234.7 del CPP modificado por la Ley 1173; y,
- b)El restablecimiento del debido proceso, la seguridad jurídica y la libre locomoción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., presentes la parte impetrante de tutela, así como la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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