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TCP

0628/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA

Sentencia 0628/2022-S2

Proceso
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Sala
SALA SEGUNDA
Año
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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2022-S2 Sucre 24 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 42159-2021-85-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 156/2021 de 2 de agosto, cursante de fs. 173 a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Juan Céspedes Rau en representación de Juan Carlos Escalante Cerda contra Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 29 de junio de 2021, cursante de fs. 15 a 32; y, 35 a 40, el accionante través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El segundo semestre de 2017, adquirió cigarrillos rubios de origen coreano para su importación al Estado Plurinacional de Bolivia, operación comercial que fue planificada conforme a la normativa legal vigente -Ley 843 de 20 de mayo de 1986- al momento de embarque del producto, y según lo establecido por el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA); mientras la mercadería se encontraba en tránsito, se aprobó la Ley del Presupuesto del Estado Gestión 2018 -Ley 1006 de 20 de diciembre de 2017-; y, una vez arribada al país el 24 de enero de 2018, la ANB aplicó la citada norma, al instante de efectuar el cálculo de sus impuestos, omitiendo el art. 82 de la LGA y amparándose en el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento a la Ley General de Aduanas-; pese a que, la promulgación de la Ley 1006 fue posterior a la fecha de embarque, lo que le generó un cobro ilegal -mayor al monto que, a su criterio, correspondía al Gravamen Arancelario (GA) - por parte de la Administración Aduanera, y que le ocasionó el riesgo de quiebra a su negocio y un posible cierre que "...de haber conocido que no se respetaría la legislación vigente al momento del embarque no habría realizado la importación de estos productos..." (sic); siendo que, el pago incorrecto del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el GA para ese tipo de mercancía fue calculado conforme al DS 3442 de 27 de diciembre de 2017, el cual tampoco estaba vigente cuando comenzó su proceso de importación; en tales circunstancias y presionado por la necesidad de comercializar su mercadería, al ser su medio de subsistencia, se vio obligado a realizar la cancelación exigida el 30 de enero de 2018. Acusó que la Administración Aduanera incurrió en una interpretación errónea al aplicar de manera retroactiva la Ley 1006 en su perjuicio, sin tomar en cuenta la fecha de embarque de su mercancía, y vulnerando el principio de seguridad jurídica a tiempo de nacionalizar la misma; ante su descontento, el 22 de septiembre de 2020, acudió a la ANB para presentar una Consulta Tributaria Vinculante con el fin de que esa institución, corrija y subsane el reclamo respecto al hecho generador para el cálculo de su obligación tributaria, siendo respondida por la Resolución RA-PE-03-074-20 de 4 de diciembre de 2020, la cual estableció que las alícuotas del ICE, debieron imponerse según las normas vigentes al instante del perfeccionamiento del hecho generador, que fue el momento de la validación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2018/201/C-3588 de 29 de enero de 2018; y, no así el instante del embarque; por lo que, debió aplicarse lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1006; dado que, la citada Resolución no tiene recurso ulterior.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la "seguridad jurídica" y del principio de irretroactividad de la norma, ambos vinculados al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución RA-PE-03-074-20; y se proceda a la devolución de los impuestos indebidamente cobrados en la DIU 2018/201/C-3588 de 29 de enero de 2018, en razón a una incorrecta liquidación y cobro de tributos por un monto de Bs2 247 990.- (dos millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa bolivianos); y, la restitución de sus derechos y garantías constitucionales.

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