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TCP

0628/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0628/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2023-S2 Sucre, 4 de julio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 47188-2022-95-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 38/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santos Omar Bohórquez Blanco contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal; y, Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda -en suplencia legal-, ambos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la de La Paz; es así que, mediante su defensa apeló el Auto Interlocutorio 058/2022 de 8 de marzo por el cual el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz dispuso dicha medida cautelar; por ello de acuerdo a los datos del proceso, en virtud del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se señaló audiencia de apelación de medida cautelar para el 5 de abril del mismo año; sin embargo, no se devolvió el cuaderno procesal al Juzgado de origen; es más su abogado de confianza se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del mismo departamento, donde le indicaron que ni siquiera se habría transcrito la Resolución de la apelación hasta el 19 de igual mes y año; aspectos que vulneran el derecho al debido proceso en relación con su derecho a la libertad, por no conocer el resultado de su apelación y poder solicitar cesación a la detención preventiva al no contarse con un control jurisdiccional, incumpliendo a su vez los principios de celeridad y administración de justicia como parte del debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad y los principios de celeridad y "administración de justicia", citando al efecto el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a los demandados que en el día se devuelva el cuaderno procesal al Juzgado de origen.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia virtual, no obstante a través de su abogado ratificó la acción incoada.

I.2.2. Informe de los demandados

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 20 de abril de 2022, cursante a fs. 10 y vta., señalando que no presidió la audiencia de apelación de medida cautelar de 5 del mismo mes y año, por lo que carecería de legitimación pasiva en la acción, de acuerdo a la .

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de abril de 2022, cursante a fs. 15 y vta., refirió que si bien no fue notificada con la acción de libertad, fue ella quien presidió la audiencia de apelación de medida cautelar de 5 de igual mes y año, y que el cuaderno de apelación se encontraba ya en el Juzgado de origen.

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en informe escrito de 20 de abril de 2022, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que se encuentra en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia citado, la cual no tiene un dactilógrafo que pueda coadyuvar con la transcripción de las causas que llegan a esa instancia; empero de ello se tiene que lo extrañado ya fue remitido al Juzgado de origen conforme se advierte de la documental acompañada; en tal razón, pide se deniegue la tutela, al no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió en parte la tutela impetrada, en relación a Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del citado departamento, llamándole la atención y recomendándole cumpla debidamente con sus labores específicas y de forma diligente; y, denegó la tutela en contra del Vocal Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, por carecer de legitimación pasiva; expresando para ello los siguientes fundamentos:

  1. a)Conforme la y los antecedentes de la acción de libertad, ésta no procede contra el Vocal antes nombrado, ya que por la aclaración realizada por el propio accionante, dicha autoridad no fue la que llevó la audiencia de apelación de medida cautelar, concluyendo así que no tiene legitimación pasiva al no encontrarse coincidencia contra quien se interpuso la acción tutelar y quien presuntamente hubiera vulnerado derechos; y,
  2. b)En relación al Secretario en suplencia legal demandado, de acuerdo al informe presentado por el mismo, reconoce que la audiencia de apelación se llevó a cabo el 5 de abril de 2022, y recién el 20 del mes y año señalados se remitió el cuaderno procesal al Juzgado de origen, de manera posterior a la presentación de la acción de libertad, en tal sentido, conforme la , corresponde dar curso a la solicitud impetrada en contra del funcionario de apoyo judicial citado, al ser quien ocasionó la demora en la remisión de la causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota de 20 de abril de 2022, por la que Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero -hoy demandado-, remitió al Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital de ese departamento, en cumplimiento el Auto de Vista 185/2022 de 5 de abril, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Omar Bohórquez Blanco -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 14).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad y los principios de celeridad y "administración de justicia"; toda vez que habiendo apelado incidentalmente al Auto Interlocutorio 058/2022 de 8 de marzo por la que se determinó cumpla la medida extrema de detención preventiva, celebrada la audiencia al efecto el 5 de abril de 2022, el Vocal y funcionario de apoyo jurisdiccional demandados, hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad no devolvieron el cuaderno procesal al Juzgado de origen, imposibilitando con ello pueda saber el resultado de su apelación y posteriormente solicitar cesación a su detención preventiva.

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