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TCP

0629/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0629/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S1 Sucre, 15 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 33432-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Lorgia Lizeth Fuentes Betancur contra Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 8 a 11, la accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra -en el cual se encuentra con detención preventiva-, mediante distintos memoriales solicitó al representante del Ministerio Público requerimientos y fotocopias de todo lo obrado, obteniendo respuesta a través de decreto de 14 de febrero de 2020; sin embargo de ello, no le proporcionaron las fotocopias impetradas, indicando que no se le podía entregar en ese horario y que se apersone a primera hora del día lunes -entiéndase 17 del igual mes y año-, para la respectiva entrega.

Señaló que, el 15 del mismo mes y año, -fecha en la cual se intentó llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares- solicitó al Fiscal de Materia la revisión del cuaderno de investigaciones, respecto a lo cual dicha autoridad le indicó que no podía realizar dicha labor porque no se encontraban en horario laboral -sábado-, por lo que recién el 16 del citado mes y año, pudo revisar el cuaderno de investigaciones.

Sostuvo que, cuando sus abogados se apersonaron ante el personal dependiente de la autoridad fiscal, no les entregaron las copias, indicando que no podían hacerlo, y que el Fiscal de Materia estaba en otra audiencia, razón por la que tuvieron que sentar denuncia ante la Fiscalía Departamental de La Paz, donde les indicaron que personalmente les entregarían las fotocopias solicitadas recién "el día miércoles" (sic).

Agregó que, lo señalado demuestra una clara dilación en cumplir el decreto emitido por el mismo Fiscal de Materia, lo cual le perjudicó en su derecho de obtener lo solicitado, generando además una interrupción en su derecho a la petición, protegido por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que existe una falta de seriedad por parte del Ministerio Público para cumplir su propia disposición, por lo cual tiene a bien interponer la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ya que al no materializarse el decreto de 14 de febrero de 2020, se encuentra procesada indebidamente, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, a la igualdad de las partes y a la defensa, citando al efecto el art. 125 de la CPE.

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